REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194º y 146º

PARTE ACTORA: LUCY MARGARITA CASTRO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.490.722
PARTE DEMANDADA: ISRAEL RAMON DOMINGUEZ FIGUEROA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.473.646
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE Nº 5321

Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentado por LUCY MARGARITA CASTRO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.490.722 contra ISRAEL RAMON DOMINGUEZ FIGUEROA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.473.646.

Manifestó la parte actora entre otros, lo siguiente:
1. Que desde hace dieciséis (16) años mantuvo relación concubinaria publica y notoria con el ciudadano ISRAEL RAMON DOMINGUEZ FIGUEROA;
2. Que de dicha unión concubinaria procrearon dos hijas;
3. Que al inicio de su relación concubinaria fijaron domicilio en una casa que es propiedad de la ciudadana LUCY MARGARITA CASTRO RODRIGUEZ;
4. Que durante su relación no adquirieron bienes de fortunas;
5. Que con sus ingresos satisfacían solo las necesidades básicas de la familia;
6. Que el 20/02/2002, fecha ésta en que el ciudadano ISRAEL RAMON DOMINGUEZ FIGUEROA abandonó el hogar, dejó de cumplir sus deberes maritales;
7. Señalo como único bien, a partir las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano ISRAEL RAMON DOMINGUEZ FIGUEROA, en la cooperativa ACOOAPE;
8. Por ultimo, solicitó, que la demanda sea declarada CON LUGAR en la definitiva.
Acompañó Constancia original de convivencia expedida por la Primera Autoridad Civil, Comunicación emanada de la Asociación de Cooperativa Mixta de servicios ACOOAPE dirigida a la Procuraduría Segunda de Menores, así como de la Partida de Nacimiento de su menor hija BARBARA LIZ DOMINGUEZ CASTRO.
El 14/05/2002, se admitió la demanda se libró compulsa y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 22/07/2002 el alguacil dejo constancia de haber citado al demandado.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
• “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
Asimismo establece el artículo 269 eiusdem.
• La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

La última actuación realizada en el presente expediente es la de fecha 22/07/2002 y hasta el día de hoy las partes no han ejecutado actuación alguna, habiendo transcurrido más de dos (02) años, tiempo éste que rebasa el lapso de un (1) año previsto en la Ley para que opere la Perención de la Instancia.-
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) año sin que las partes le hayan dado impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.
Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, 11 de Abril de 2005. AÑOS. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/yariss
Exp: 5321