REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Abril de 2005.
194° y 146°

Vista la anterior demanda por DAÑOS MATERIALES y sus anexos, presentada por la ciudadana: MIRIAM LIMA, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.381, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS VALENTIN MAYORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.496.902, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, LINEA MALAVE VILLALBA MICRO TOURS, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la persona del su Representante Legal, ciudadano: PEDRO LUIS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.474, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda con la orden de comparecencia al pie, y para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Líbrese Despacho y remítase mediante Oficio.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6106. No se compulsó el libelo ni se libró la Comisión por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 6106.