REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Abril de 2005.
194º y 146°
Por recibida y vista la presente demanda, de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, la cual quedo en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado distribuidor de turno y los recaudos acompañados, presentada por los Abogados MAILING BEST FARIA y JANIO BEST RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.917 y 36.216, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR ALEJANDRO ROMERO, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro., 6.493.817, este Tribunal la admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a la demandada ciudadana TIBISAY PABON, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.232.869, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Para lo que se requieren los fotostatos respectivos. Por cuanto manifestaron que su mandante procreo con la ciudadana TIBISAY PABON, una niña de nombre KELLI ALEJANDRA ROMERO PABON, que actualmente cuenta con tres (3) años de edad, este Tribunal ordena la notificación del Ministerio Público y el Defensor del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrense boletas. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En esta misma fecha se admitió bajo el N° 6116, no se libró compulsa, por no constar en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.