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REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA.
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 Maiquetía, 11 de  abril  de  2005.
 194°   y   146°
 
 Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición del ciudadano: SAMUEL GUILLERMO JARABA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.249.425, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1° del Decreto Régimen sobre Autorización  de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de terrenos Ejidos y del artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre las bienhechurías única y exclusivamente, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 
 Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
 YASMILA PAREDES.
 
 En fecha ____________, se devuelve original, constante de          __folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-168/05.
 LA SECRETARIA,
 
 
 YASMILA PAREDES.
 
 
 MS/YP/rc.
 Exp. N° S-168/05.
 
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