REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de Abril de 2005.
194° y 146°

Vista la anterior Demanda de IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO, y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: EDDIE JESÚS ELIETT SOTO, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano HOWUARD ELIETT SOTO, por su condición de incapaz e interdictado, JEANETT TERESA ELIETT DE LIENDO y YUBIRIS ELIETT SOTO, todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.563.096, V-6.492.578, V-4.120.806 y V-4.120.807 respectivamente, debidamente Asistidos por el Dr. REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.000, contra la ciudadana: GRECIA ROCIO ELIETT SIVIRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.842.452, désele entrada y anótese en el libro respectivo. El Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus Ordinales 4º y 5º, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Subrayado del Tribunal).

Considera quien juzga que la Norma transcrita se refiere a que el objeto de la demanda deberá concretar lo que se pide y por que se pide, en forma clara y precisa, sin incurrir en vaguedades, lo cual crearía un verdadero estado de indefensión para el demandado. Por otra parte, crearía una situación desfavorable a la prueba del demandante, la cual deberá ser pertinente a los hechos afirmados en el libelo.
El objeto de la demanda determina lo que se pretende, como se pretende y por que se pretende, obligándose al demandante a solicitar muy concretamente ese objeto, base fundamental del petitorio y del proceso propiamente dicho.
En el caso de marras, se evidencia que la parte actora redactó en forma ininteligible el libelo de la demanda, ya que del mismo no se desprende en forma clara y precisa lo alegado y solicitado por ella, incumpliendo con ello con lo establecido en la referida Norma.
Es criterio de quien juzga que por cuanto el libelo objeto de la presente causa no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO, presentada por los ciudadanos: EDDIE JESÚS ELIETT SOTO, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano HOWUARD ELIETT SOTO, por su condición de incapaz e interdictado, JEANETT TERESA ELIETT DE LIENDO y YUBIRIS ELIETT SOTO, contra la ciudadana: GRECIA ROCIO ELIETT SIVIRA, por ININTELIGIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 6123.