REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 4605.
SOLICITANTES: FELIX ROSENDO LOPEZ CEDEÑO Y YUDELKYS GLADYS SOJO TABLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.058.934 y 10.810.611, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en divorcio).
En fecha 29 de Septiembre de 1999, los ciudadanos: FELIX ROSENDO LOPEZ CEDEÑO Y YUDELKYS GLADYS SOJO TABLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.058.934 y 10.810.611, respectivamente., debidamente asistidos en éste acto por la Dra. MARIA MILAGROS GUERRA GARCIA, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 68.737, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 04 de Octubre de 1999, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2005, compareció, la Dra. JUDITH FAJARDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el nº 104.623, y consigno escrito de solicitando de los archivos judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Estado Vargas el expediente.
En fecha 29 de marzo de 2005, el Tribunal dictó auto, admitiendo la solicitud y dandalole entrada bajo el nº 214/05, librándose oficio Nº 338, con las inserciones pertinentes, a la oficina de los archivos judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Estado Vargas, designando como correo especial a la ciudadana LUISA JINET MELO, titular de la cédula de identidad nº 6.294.311, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 12/04/2005, consignaron diligencia los ciudadanos FELIX ROSENDO LOPEZ CEDEÑO Y YUDELKYS GLADYS SOJO TABLERO, en su carácter de solicitantes, (folio 11), debidamente asistidos por la Dra. JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el nº 104.623, mediante el cual solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de cinco (05) años desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
En fecha 18 de abril de 2005, quien suscribe Dra. MERCEDES SOLORZANO, se avoca al conocimiento de la causa.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
Articulo 185. “También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 04 de octubre de 1999, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 12 de abril de 2005, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de seis años.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: FELIX ROSENDO LOPEZ CEDEÑO Y YUDELKYS GLADYS SOJO TABLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.058.934 y 10.810.611, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 23 de octubre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de abril del dos mil cinco (2005).
AÑOS: 194° de la Independencia y l46° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL PERSONA
EXPEDIENTE nº 4605
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30:00 p.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri.-
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