REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

CUARENTA Y SIETE (47)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de abril de 2005
194° y 146°
Vistos estos autos:
Mediante escrito presentado el 5/4/2005, el demandado ciudadano EVELSO DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ, solicitó la nulidad de la Transacción suscrita entre la ciudadana ERIKA NICOL VALENTIN REYES y su apoderada por cuanto el mismo reúne vicios en su contra, los cuales no pueden ser subsanables sino mediante la celebración de otro acto igual o semejante a la transacción, que tiene vicios de consentimiento debido a que nunca le explicaron el objetivo de la transacción y no ha recibido el derecho que le corresponde.
Para decidir, el tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que a los folios 24 y 25 cursa poder apud acta que le otorgara el ciudadano EVELSO DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ, a la abogada BELKYS ROCHABRUN URBINA con facultades expresas para transigir, motivo por el cual mediante auto de fecha 9/7/2004, este tribunal homologó la Transacción suscrita por la actora y la representación judicial del demandado en fecha 25/6/2004.
Ahora bien, tal y como lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Lo que quiere decir, que una vez homologada tiene
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fuerza ejecutoria e impide nuevas controversias sobre los puntos de su objeto, sin embargo, puede ser objetada en nulidad.
La transacción celebrada en esta causa fue debidamente homologada, teniendo fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que contra el auto de homologación no se ejerció recurso alguno, siendo así considera quien aquí decide que la nulidad solicitada a través de ésta vía por el demandado no es procedente, aunado al hecho de que su representante al momento de celebrarla tenía facultades expresas para ello, en todo caso, debería intentar su demanda de nulidad por vía principal y de considerar que su apoderada actuó de mala fe acudir a los Órganos Competentes a ejercer de considerarlo necesario la denuncia correspondiente.
Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la Transacción suscrita por las partes en fecha 25/6/2004, formulada por el ciudadano EVELSO DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ, debidamente homologada por este tribunal el 9/7/2004. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MSM/Angela
Exp: 5861