REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 5854
SOLICITANTES: JOAO ALBERTO DE ORNELAS CUSTODIO MONTERO y DANILEIZA VERDE MADRIZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
En fecha 16 de Marzo de 2004, los ciudadanos JOAO ALBERTO DE ORNELAS CUSTODIO MONTERO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.079.805 y DANILEIZA VERDE MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.540.736, debidamente asistidos por los Dres. CARLOS A. OLAYA JIMENEZ e IGNACIO LUIS HERRERO, Abogados en ejercicio, e inscritos bajo los Inpreabogados Nros. 37.250 Y 34.823, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
En la misma fecha, consignaron Acta de Matrimonio.
En fecha 18 de Marzo de 2004 se admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos JOAO ALBERTO DE ORNELAS CUSTODIO MONTERO y DANILEIZA VERDE MADRIZ e insistieron en la misma, por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 15 de Abril de 2005, los cónyuges JOAO ALBERTO DE ORNELAS CUSTODIO MONTERO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.079.805 y DANILEIZA VERDE MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.540.736, debidamente asistidos por el Dr. CARLOS A. OLAYA JIMENEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito bajo el Inpreabogado N° 37.250, mediante diligencia, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
I. Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
II. Que no haya habido reconciliación.
III. Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
IV. Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1. Que desde el día 18 de Marzo de 2004, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 15 de Abril de 2005, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2. Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3. Se procedió a instancia de los cónyuges.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos JOAO ALBERTO DE ORNELAS CUSTODIO MONTERO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.079.805 y DANILEIZA VERDE MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.540.736, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 15 de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y l46° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:46 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/yariss
Exp Nº 5854
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