REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Abril de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 21/04/05, por el Abogado MIGUEL JOSÉ VILLEGAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.515, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellante, mediante la cual solicita al Tribunal se libre Cartel de Intimación por cuanto el intimado se negó a firmar.
El Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado observa:
En fecha 07/04/05, diligenció la ciudadana: LUISA JINET MELO PINEDA, en su carácter de Alguacil titular de éste Juzgado, a fin de informar al Tribunal lo siguiente:
“…El día 29 de marzo del presente año, siendo las 4:45 p.m., Me trasladé al Centro Comercial Litoral, 2do. Piso, arriba del Banco Fondo Común, Oficina Aduanera. Servicios Poamar Maiquetía, estado Vargas, a Intimar al ciudadano, RAFAEL JOSÉ SALAZAR, Cédula de Identidad Nro. 4.556.660, al llegar a dicha dirección pude constatar que las oficinas se encontraban vacías y que el nombre correcto es Expoarma, solicité información a la Señora de Mantenimiento quien manifestó que estas oficinas no funcionan hace aproximadamente un año, luego me trasladé a las oficinas contiguas donde me informaron que dichas oficinas están funcionando al Final del mismo pasillo, por lo que me trasladé a las oficinas indicadas y fui atendida por la Ciudadana Ivanesca quien me manifestó que efectivamente el Ciudadano Rafael José Salazar trabaja en esta empresa, pero que no se encuentra en las tardes, que podía encontrarlo en la mañana. El día 30 de marzo del presente año siendo las 8:00 a.m., nuevamente me trasladé a la dirección antes señalada y estuve esperando al Ciudadano Rafael José Salazar, quien al ser abordado por mi dijo ser Rafael Salazar y agregó que antes de firmar cualquier documento debía consultarlo con su abogado, ingresó a sus oficinas y me dejó esperando en la recepción. Consigno en este acto, la boleta de intimación sin firmar…”
Ahora bien, vista la manifestación hecha por la Alguacil, considera este Tribunal que no se han dado los parámetros requeridos para que prospere la Intimación por Carteles, ya que ésta es procedente cuando no se hubiere encontrado a la parte intimada, o cuando se desconozca su domicilio, lo cual no es el caso de marras, tal y como quedó demostrado en autos, ya que el intimado si fue localizado por la Alguacil, negándose simplemente a firmar el recibo correspondiente, motivo por el cual se NIEGA LA INTIMACIÓN POR CARTELES solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Sin embargo, por cuanto la ciudadana Alguacil omitió hacerle entrega al ciudadano: RAFAEL JOSÉ SALAZAR, de la Boleta de Intimación librada, es del criterio de este Tribunal que se debe agotar la intimación personal del mismo, en virtud de lo cual se INSTA a la Alguacil de este Juzgado, a que se traslade nuevamente a la dirección supra señalada, con el objeto de lograr la Intimación personal del referido ciudadano, para lo cual se ordena el desglose de la Boleta consignada en autos, lo cual se cumple en este acto. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wendy.
Exp. N° 3342.