REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de abril de 2005.
194° y 146°

Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana EUGENIA MARGARITA MATA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.303.692, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1° del Decreto Régimen sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de terrenos Ejidos y del artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre las bienhechurías única y exclusivamente, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.

En fecha ____________, se devuelve original, constante de __folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-188/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


MS/YP/neulys.
S-188/05.