REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de abril de 2005.-
194° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, se desprende que la ciudadana: PASCUALITA BRUNA PÉREZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.575.287, es la Única y Universal Heredera del De-Cujus ERNESTO JOSE GIL MARQUEZ, quien falleció en fecha cinco (05) de abril de 2002, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos PASCUALITA BRUNA PÉREZ PIMENTEL, LILIBE GIL PÉREZ, CLARIBETH YUBISAY GIL PÉREZ, JOSE GREGORIO GIL PÉREZ, JOSE RAMON GIL PÉREZ Y CELIA DEL VALLE GIL PÉREZ. En consecuencia ténganse como Unicos Herederos del fallecido: ERNESTO JOSE GIL MARQUEZ,
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En fecha ____________se devuelve original con sus resultas, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-324/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/ep.-
S-324/05.-