REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de abril de 2005.-
194° y 146°

Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO PARICA Y LIZMAR SOLEDAD GONZALEZ CEDEÑO, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.116.200 y V-13.042.540, igualmente visto el Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio vargas, Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a su favor para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,



DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.

En fecha _ se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S- 491/04.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

MS/YP/ep.-
S-491/04