REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de abril de 2005.-
194° y 146°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana: REINA MARIA ROMERO DE LANZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.099.719, igualmente visto el Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio vargas, Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a su favor para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En fecha _ se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-827/04.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/rc.
S-827/04.-
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