REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Abril de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 14/04/05, por el ciudadano: PABLO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANTONINO REITANO MARCOTULLIO, quien intervino como tercerista en el presente juicio, y solicita al Tribunal se acuerde la publicación de un Edicto indicado en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de citar a los herederos del mencionado ciudadano, y se considere suspendida la causa conforme al Artículo 144 eiusdem, éste Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: ANTONINO REITANO MARCOTULLIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.855.613, debidamente asistido por el Dr. OLIVO VARGAS BARRAGAN, intervino en la presente causa como Tercerista, fundamentando su acción en el ordinal 3° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 379 eiusdem;
SEGUNDO: Por auto de fecha 03/11/04, el Tribunal declaró INADMISIBLE la tercería propuesta por el mencionado ciudadano;
TERCERO: Mediante diligencia de fecha 02/12/04, el ciudadano: ANTONINO REITANO MARCOTULLIO, apeló del auto de fecha 03/11/04, que declaró Inadmisible la Tercería incoada por él;
CUARTO: Consta en autos que el Juzgado Superior Jerárquico de ésta misma Circunscripción Judicial, por Sentencia de fecha 16/03/05, declaró SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el tercerista, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03/11/04, por éste Juzgado.
Ahora bien, establece el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 144: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. (Subrayado del Tribunal).
La Norma citada es muy clara al señalar que el curso de la causa se suspenderá desde que conste en el Expediente la muerte de la parte, refiriéndose como Parte a toda persona que interviene con otra u otras en cualquier acto jurídico; se dice también que es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula esa pretensión. Así pues, tiene calidad de parte aquel que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso; también se conoce como parte a toda persona física o jurídica que interviene en un proceso en defensa de un interés o de un derecho que le afecta, ya lo haga como demandante o demandado, querellante o querellado, acusado o acusador.
En virtud de lo anterior, emana con claridad del caso de marras, que el finado ANTONINO REITANO MARCOTULLIO, no era parte en la presente causa, ya que él intervino como Tercero en el proceso, aunado al hecho de que la tercería incoada por él, fue declarada Inadmisible por éste Juzgado, decisión ésta que fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, siendo así, el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, es criterio de este Tribunal que por cuanto el fallecido ANTONINO REITANO MARCOTULLIO no era parte interviniente en el juicio de autos, la solicitud de suspensión de la presente causa, efectuada por la parte demandada, es IMPROCEDENTE, por lo que se NIEGA tal pedimento. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wendy.
Exp. N° 5784.
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