REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 5836.
SOLICITANTE: JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 4.560.000, actuando en representación de su hija EILIN MARBEL, asistida por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75. 307.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Mediante distribución correspondió conocer a este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana: JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 4.560.000, actuando en representación de su hija EILIN MARBEL, asistida por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.307, siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que en fecha 07 de Noviembre del año mil novecientos ochenta, nació en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. José María Vargas, su hija natural de nombre EILIN MARBEL.
2. Que por error involuntario de su parte y basado en el desconocimiento de las implicaciones legales y morales que tendrían la no presentación de su hija ante la Jefatura Civil correspondiente, lo cual representa un grave problema para su hija y para ella, por cuanto es imposible realizar todas las actividades cotidianas en donde se requiera presentar el registro de identificación personal.
3. Que solicita se sirva decretar la inserción de partida de nacimiento de su hija EILIN MARBEL, venezolana, nacida el día 07/11/80, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
Consignó al efecto: Ficha de Recién Nacido del Servicio de Maternidad del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales Hospital Dr. José María Vargas.
Certificación de Niños no Registrados expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas y el Registro Principal del Municipio Libertador Distrito Federal, donde se evidencia que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana: EILIN MARBEL.
En fecha 04 de marzo de 2004, el Tribunal admitió la solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y solicitó del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales copia certificada de la Historia Clínica de la ciudadana: JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ.
En fecha 13 de Mayo de 2004, diligenció la Alguacil del Tribunal, manifestando haber notificado al Fiscal Superior del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Julio de 2004, la Secretaria Titular de éste Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera el Edicto.
En fecha 22 de Julio de 2004, el Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, Juez Suplente de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de Julio de 2004, tuvo lugar el Acto de Contestación de la demanda, y a dicho acto compareció JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ y su hija EILIN MARBEL, debidamente asistidas por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO y ratificaron la solicitud de Inserción del acta de nacimiento de su hija y el Tribunal por auto de fecha 27 de Julio de 2004, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declaró la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, el cual comenzaría a correr una vez constara en autos la citación de la Representación del Ministerio Público.
En fecha 25/08/04, la Juez Titular designada en éste Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, luego de haber disfrutado de sus vacaciones.
En fecha 24 de Septiembre de 2004, la Alguacil de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
En la oportunidad legal correspondiente, la ciudadana JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ no promovió pruebas.
En Fecha 17 de Noviembre de 2004, el Tribunal ordenó ratificar el oficio N° 268/04 de fecha 04/03/04, mediante el cual se solicita al Director del Hospital José Maria Vargas del Estado Vargas, copia certificada de la Historia Clínica perteneciente a la ciudadana JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ. Y en fecha 28 de marzo de 2005, se agregó a los autos oficio N° AL-0304/2004, proveniente del Ministerio del Trabajo de los Seguros Sociales Hospital “DR. JOSE MARIA VARGAS”, contentivo de la información solicitada.
I I
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Según se evidencia de los Documentos público acompañados, como lo son:
1.- Ficha de Recién Nacido del Servicio de Maternidad del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales Hospital Dr. José María Vargas y
2.- Certificación de Niños no Registrados expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas y el Registro Principal del Municipio Libertador Distrito Federal. De los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana EILIN MARBEL.
Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, considera procedente la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ, anteriormente identificada.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana: EILIN MARBEL, quien es hija de la ciudadana JUANITA IRENE ROMERO MADRIZ.
Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. N° 5836.
Sentencia Definitiva
Civil Persona
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