REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Abril de 2005
194° y 146°

Visto el escrito presentado en fecha 23/09/05, por la Abogado ADRIANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.722.553 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.438, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28/02/92, bajo el N° 5, Tomo 90-A-Sgdo., Expediente N° 374612, parte actora en el presente juicio, y por el ciudadano: JUAN BAUTISTA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.167.462, quien actúa en su carácter de Propietario de la Lancha Motor LIA, Embarcación de Bandera Venezolana, identificada con las siglas YYP-2177, Certificado de Matrícula AMMT-1003, y cuyas características son: Manga: 6,10 Mts., Eslora: 22 Mts., Puntal: 3,05 Mts., Toneladas de Peso Bruto: 109, y Toneladas de Peso Neto: 49, debidamente Asistido por el Abogado OSWALDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, mediante el cual convienen en celebrar una TRANSACCIÓN a los fines de dar por terminado el procedimiento de marras, el Tribunal observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra en etapa de Homologar la Transacción antes señalada suscrita por las partes.
Ahora bien, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución N° 2004-0010 de fecha 18 de agosto de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.021 del 13 de Septiembre de 2004, este Tribunal acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL.
WENDY GUAITA.



En la misma fecha se remitió el Expediente al mencionado Juzgado con Oficio N° 403/05 y constante de cinco (05) piezas, la primera de ciento noventa y nueve (199) folios útiles, la segunda de setenta y nueve (79) folios útiles, la tercera de cuarenta y cuatro (44) folios útiles una pieza de copias certificadas constante de sesenta y nueve (69) folios útiles y el cuaderno de medidas de ochenta y ún (81) folios útiles.

LA SECRETARIA,


WENDY GUAITA.


CUS/WG.
Exp. N° 5510.