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REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 Maiquetía,  04  de mayo   del año dos mil  cinco  (2005).-
 194°   y   146°
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada personalmente por su firmante, ciudadano: ARMANDO JOSE PERAZA, venezolano, mayor  de   edad,  de este domicilio y titular de   la    cédula  de  identidad Nro. 5.093.571, debidamente  asistido en este acto por la Dra. ARACELIS GARFIDO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.748, te Tribunal la admite en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado y se deja expresa constancia que el presente Justificativo de Testigos no acredita propiedad alguna sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud.  Asimismo, se ordena la devolución de las presentes actuaciones, en su forma original, a la solicitante.
 LA JUEZ,
 
 DRA. MERCEDES SOLORZANO                     LA SECRETARIA,
 YASMILA PAREDES
 En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA
 
 YASMILA PAREDES
 MS/YP/Malyuri
 S.Nº 371-05
 
 
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