REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de mayo del año dos mil cinco (2005).-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada personalmente por su firmante, ciudadano: ARMANDO JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.093.571, debidamente asistido en este acto por la Dra. ARACELIS GARFIDO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.748, te Tribunal la admite en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado y se deja expresa constancia que el presente Justificativo de Testigos no acredita propiedad alguna sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud. Asimismo, se ordena la devolución de las presentes actuaciones, en su forma original, a la solicitante.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
S.Nº 371-05