REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Abril de 2005.
194° y 146°
Vistos la diligencia y el escrito de pruebas presentados en fecha 17/03/2005, por la Abogada ISABEL GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.010, en su carácter de apoderada judicial de los Co-demandados CESAR ENRIQUE SUÁREZ PINTO y la Empresa Mercantil MEGATINTAS S. R. L., e igualmente visto el escrito presentado en fecha 28/03/2005, por el Abogado en ejercicio EVELIO ESCOBAR UGUETO, Inpreabogado N° 25.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ÁNGEL GUILLERMO GARCIA GONZÁLEZ, y la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal las admite salvo su apreciación o no en la definitiva y de conformidad con lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal fija un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy, para su evacuación. Por lo que respecta A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS CODEMANDADOS CESAR ENRIQUE SUÁREZ PINTO y la Empresa Mercantil MEGATINTAS S. R. L.,: Téngase por promovido y reproducido el mérito favorable de los autos a fin de que surtan sus efectos legales; se acuerda la Inspección Judicial promovida sobre el vehículo marca Ford, Placa, 886-AEA, identificado en autos como Vehículo N° 2 y a los efectos de practicarla se insta a la parte promovente a señalar la ubicación del mismo. En cuanto al ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA ÁNGEL GUILLERMO GARCIA GONZÁLEZ: Ténganse por promovido y reproducido el mérito favorable de los autos y los instrumentos señalados, a fin de que surtan sus efectos legales. En cuanto a la experticia promovida el Tribunal fija las 11:00 de la mañana del Segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO,
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


Exp. 5990.
MS/YP/if.