REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de Abril de 2005.
194° y 146°

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA y sus anexos, presentada por RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA PULGAR y YACERMI SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.069.382, 9.965.651, 10.801.131, 11.194.526 Y 6.719.919, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.982, 40.518, 63.275, 60.060 y 47.511, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del los ciudadanos MANUEL VALERIANO RAMOS y HECTOR VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.565.152 y 5.097.096, respectivamente, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, Distrito Capital en fecha 10 de Enero de 2003, quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 1, de los libros de Autenticaciones llevado en dicha Notaria, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos ANTONIO VALERIANO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.119.550, en su propio nombre y en su carácter de representante de la empresa PECHE DE VENEZUELA S.R.L. Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03 de mayo de 1972, bajo el N° 07, Tomo 63-A, JUAN VALERIANO RAMOS y NINOSKA VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.577.728 y 6.487.616, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de que den contestación a la presente demanda, entre las horas de despacho comprendidas de 08:30am a 02:30pm. Líbrese compulsas y con las órdenes de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Respecto a las Medidas Cautelares solicitadas, se proveerá lo conducente por auto en cuaderno de medidas que al defecto se abrirá.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES

Las compulsas se librarán una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.

LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES



MS/YP/yariss
Exp. N° 6028