REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Abril de 2005
194° y 146°
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que transcurrieron setenta y un (71) días de despacho desde el auto de admisión de pruebas, hasta el día que efectivamente se practicó la Notificación de la Procuradora General de la República, por lo que el lapso de evacuación pruebas, de presentación de Informes y de observaciones precluyó el 13 de Mayo de 2004, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que la presente causa se encuentra en etapa de dictar Sentencia desde el 14 de Mayo de 2004, motivo por el cual considera esta juzgadora que el acto de Posiciones Juradas del ciudadano ONESIMO GINO SERAFINI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.470.574, no puede verificarse por ser EXTEMPORANEO. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

5711
MS/yasmila