REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 06 de Abril de 2004.
194º y 146º

Vista la diligencia suscrita en fecha 04/06/05, por el Abogado JOSE VITOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.589, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano VILLA CARUSI DOMENICO, e igualmente visto el computo que antecede, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ Si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el Procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados”.
De la revisión del expediente se evidencia que desde el día que se practicó la citación de la Co-demandada Alcaldía del Municipio Vargas, en la persona del Alcalde ciudadano ALEXIS JOSE TOLEDO en fecha 09 de Diciembre de 2004, hasta el día 15 de Marzo de 2005, fecha ésta en que la parte actora consigno los carteles de citación de la Codemandada INGENIERÍA LIRKA C. A, transcurrieron más de sesenta días.
Ahora bien, establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:” Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la citación practicada en fecha 09 de Diciembre de 2004 al ciudadano ALEXIS TOLEDO, en su carácter de Alcalde del Municipio Vargas y ordena librarle nueva compulsa de citación emplazándole para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, a fin de que de contestación a la demanda. Líbrese compulsa.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró la compulsa de citación conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.



MS/YP/if.
Exp. 5818.