REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy Seis (06) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil, y al anuncio hecho se hizo presente el ciudadano JESUS GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.243.744, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el Dr. JESUS B. FLEX APONTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 14.343. Asimismo la parte demandada no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, motivo por el cual no se pudo tratar nada acerca de la conciliación de las partes. El Tribunal deja expresa constancia de ello. En estado el apoderado judicial y la parte actora exponen: “Solicitamos hacer una exposición sobre esta conciliación y las únicas posibilidades de ella, independientemente de la inasistencia de la demandada, en consecuencia expone: A nuestro modo de ver solo existen tres formas de conciliar en el presente caso. La primera que el arrendadora asuma y acepte el contenido de la Ley de arrendamiento Inmobiliario en su artículo 38, o en consecuencia el Tribunal de oficio lo aplique; la segundo: que de forma inmediata restituya el servicio de agua suspendido por el como medio de presión para resolver el contrato de arrendamiento, circunstancia esta que se presenta desde el año 2000; en Tercer lugar que pague las costas y costos de este proceso y del anterior proceso incluido los honorarios profesionales del abogado. Entendiendo que la relación contractual que ha existido entre las partes es de veintiún (21) años para esta fecha. Segunda posibilidad: Que el arrendador o demandante pague el monto solicitado en el libelo de la demanda como Indemnización por los daños ocasionados en razón de la suspensión del servicio de agua, y entonces de manera inmediata en un plazo de un mes le haremos entrega del inmueble totalmente desocupado. Tercera opción: Que dentro del marco de las anteriores proposiciones haga una oferta real por la venta del inmueble dentro del marco del valor del mercado en la ubicación geográfica del inmueble para esta fecha oferta esta que estudiaremos y sobre la cual haremos algunas deducciones como los costos y costas de los procesos incluidos los honorarios. En razón de que el procedimiento continua y como el día fijado para la realización de la inspección solicitada por razones ajenas a nuestra voluntad fue imposible que se realizara y como ella constituye una prueba de vital importancia para la determinación del hecho mas relevante propuesto en la demanda, con el debido respeto solicito del Tribunal dicte un auto para mejor. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO. EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL



LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.




MS/YP/Malyuri
exp nº 6037.