REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Abril de 2005.
194º y 146º


Vista la anterior demanda por INTIMACION, y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana MARJORIE ARRIAGADA PIZARRO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.274.098, Inpreabogado Nº 97.580, en carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil “COMERCIAL BAUM BAUM S.R.L”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.992, bajo el Nº 56, Tomo 3 A PRO, Expediente Nº 371793, según acta constitutita Estatutaria, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, intímese al demandado LENIN ANTONIO MORGADO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.996.854, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a la siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.41.000.000,00), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS (Bs 683.333,32), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La suma de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs 4.168.333,32), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%. Con apercibimiento de que si no pagare, acreditare haber pagado dentro del plazo señalado ni hubiere formulado oposición a las cantidades intimadas, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compulsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la intimación de la demandada.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LAECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió bajo el Nº 6078, se libró la compulsa de intimación.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS./YP./ys.
Expediente Nº 6078.