REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Abril de 2005.
194° y 146°
Vista la anterior demanda por SIMULACIÓN y sus anexos, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR MÉNDEZ FARIAS, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.049.677, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: RITA JULIA PEREIRA DE HERRERA, JOSÉ RAFAEL ROJAS y NELSON PEREIRA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.611.662, V-4.561.223 y V-5.571.922 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos: FRANCISCO PEREIRA ROJAS y JULIO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.610.383 y V-3.892.425 respectivamente, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, a fin de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda por duplicado, y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones. LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6114. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 6114.