Demandante: Francisco Gomes Rei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6262430, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

Apoderados del demandante: Abogados Clemi Gisela Niño Navas y Cayetano Emilio Guillen, inscritos en el IPSA bajo el N° 38.746 y N°8530.

Demandado: Cristóbal Bautista Delgado, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80860896, con domicilio en Rubio, Estado Táchira.

Apoderados del demandado: Abogados Felipe Oresteres Chacón Medina y Crispulo Rafael Rodríguez Álvarez, inscritos en el IPSA bajo el N° 24.439 y N°20.219.

Motivo: Partición. Apelación de la decisión de fecha 15 de noviembre del 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara procedente la solicitud de ampliación y condena en costas a la parte demandada.

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de agosto del 2004, dicta sentencia en la que ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la solicitud de ampliación del dispositivo del fallo del 20 de mayo del 2004.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibe el expediente y en fecha 15 de noviembre del 2004, dicta decisión en la cual declara procedente la solicitud de ampliación formulada por el abogado Crispúlo Rafael Rodríguez, quien actúa con el carácter de co apoderado del demandado, en consecuencia condena en costas a la parte demandante, Francisco Gomes Rei. Dicha sentencia es apelada por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre del 2004 (f.478); apelación que es oída en un solo efecto en fecha 04 de febrero de 2005.
Este juzgado superior recibe el expediente en fecha 21 de febrero de 2005, formándose expediente e inventariándose.
En escrito de fecha 10 de marzo de 2005 la abogada de la parte demandante presenta escrito de informes, respecto al cual, el abogado de la parte demandada presenta escrito de observaciones en fecha 11 de marzo de 2005.

El Tribunal para decidir observa:
Corresponde a esta Alzada conocer la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de noviembre de 2004, que declara procedente la solicitud de ampliación formulada por el abogado Crispulo Rafael Rodríguez y en consecuencia condena en costas a la parte demandante, Francisco Gomes Rei.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo relativo al mecanismo de ampliación al cual se refirió el peticionante (demandado) en fecha 04 de junio de 2004 (f. 430), al respecto, dicho artículo señala:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribual que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de cálculo numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Del análisis del artículo antes trascrito y de los autos del expediente, se observa que el abogado Crispulo Rafael Rodríguez Alvarez, apoderado de la parte demandada (f. 430) se da por notificado de la sentencia del 20 de mayo del 2004 que declara con lugar la oposición a la medida de secuestro y solicita al tribunal ampliar el dispositivo del fallo, en lo que respecta a la condenatoria del pago de las costas a la parte demandante; petición esta que se encuentra perfectamente encuadrada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil ya trascrito. Motivo por el cual se hace forzoso concluir, que debe declararse con lugar la petición de ampliación hecha por la parte demandada, tal y como se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
En cuanto al pedimento de la parte demandada de la condenatoria al pago de las costas, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas.

En el caso de autos, se observa claramente que la parte demandante Francisco Gomes Rei, resultó totalmente vencido en la incidencia surgida por la oposición a la medida de secuestro, ejercida por el abogado de la parte demandada Crispulo Rodríguez, por lo que forzoso es concluir, que debe declararse con lugar el pago de las costas procesales de dicha incidencia. Y así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas legales señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogado de la parte demandante Francisco Gómez Rei, contra la determinación de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Confirma la decisión dictada el 15 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara procedente la solicitud de ampliación formulada por el abogado Crispulo Rafael Rodríguez y en consecuencia condena en costas a la parte demandante, Francisco Gomes Rei, por haber resultado totalmente vencida en la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de abril del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Jueza Temporal,

Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno

En la misma fecha, a las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5633