JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de Abril de 2005.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL contra DA ROCHA HURTADO JOSEFINA, HURTADO DE LIMA DINIS y otros, por TERCERIA.

En fecha 07 de Abril de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente Nº 13857, juicio seguido por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL contra Da Rocha Hurtado Josefina, Hurtado De Lima Dinis y otros, por Tercería, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, en fecha 22 de marzo de 2005, con fundamento en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la Juez inhibida, en el acta levantada en fecha 22 de marzo de 2005, que la abogada ELBA YUDITH MEDINA, quien actúa como apoderado de la ciudadana DA ROCHA HURTADO JOSEFINA, el día 04-11-2003, se presentó en la Sala del Tribunal, de manera presionante, abordándole, profiriendo gritos e insultos en su contra y del Tribunal en pleno, conforme se evidencia del Acta levantada con el Nº 16 que corre en el expediente Nº 17039 relacionado con la Acción de Amparo interpuesto por la Procuradora General del Estado Táchira contra Giovanny Bartola del Muleila, por lo que consideró comprometida su imparcialidad, inhibiéndose de la misma.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
- Al folio 2 del expediente, consta poder conferido por la ciudadana JOSEFINA DA ROCHA HURTADO, a la abogada Elba Yudith Medina Moreno.
- Al folio 3 del expediente, certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
- Del folio 4 al 8 del expediente, consta actuaciones del Libro de Decretos llevado por ese Tribunal.
- Al vuelto del folio 8 del expediente, consta certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
- A los folio 9 al 12 del expediente, consta decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
- Al vuelto del folio 12 del expediente, consta certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:
Fundamenta la inhibición la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la abogada ELBA YUDITH MEDINA, apoderada de la codemandada, el día 4 de noviembre de 2003, de manera presionante, profiriendo gritos e insultos en su contra y del Tribunal, actuación derivada de la acción de amparo referida, considerándose comprometida su imparcialidad.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º.-Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
20º.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, y vistos los recaudos para fundamentar la misma, este sentenciador observa, que la enemistad es un sentimiento subjetivo que necesariamente afecta la imparcialidad de un juzgador, por la cual la simple manifestación de ese sentimiento es suficiente para que prospere la causal de inhibición, por lo que la presente debe ser declarada con lugar. Así se decide.”
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, en la causa que cursa por ante el referido Juzgado, signada en esa instancia con el Nº 13857, incoada por el Instituto Agrario Nacional contra Da Rocha Hurtado Josefina, Hurtado De Lima Dinos y otros, por Tercería.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 12:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada con oficio Nº.____ a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp.Nº05-2596
MJBL/jmr.