REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 29 de Abril de 2005.

El ciudadano ANTONIO RAMON LA CRUZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.923.305, en su carácter de Presidente de la firma comercial denominada “INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS LA CRUZ, C.A. (IMALCA)”, inscrita ante el Registro de Comercio bajo el Nro. 23 de fecha 08 de Diciembre de 1988 y Registro de Comercio bajo el Nro. 23 de Fecha 08/12/1988, y Registro de Información fiscal con el N° J-09038534-7 y Nit N° 0016061158, con domicilio en la Venida José Antonio Tagliaferro, Zona Industrial Galpón Nro. 1, Valera Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado Napoleón Bastidas Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.825, interpuso en fecha 04 de Junio de 1998, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° RLA-DF-RIS-97-000077, de fecha 03 de noviembre de 1997 y planillas de liquidación Nro. 051026009551 y 051026009552, ambas de fecha 25/09/1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de Junio de 2004, la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT emitió la Resolución GJT-DRAJ-2004-3857, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, en consecuencia, confirmó los actos administrativos contenidos en las Resolución (Imposición de Sanción) N° RLA-DF-RIS-97-000077, de fecha 03 de noviembre de 1997 y planillas de liquidación Nro. 051026009551 y 051026009552, ambas de fecha 25/09/1997, y donde se ordena anular el monto liquidado en ella y emitir nuevas planillas de liquidación por la cantidad de seiscientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 658.000,00) por concepto de multa.
En fecha 16/12/2004, este tribunal dio entrada al presente recurso, el cual constaba de ciento veinticinco (125) folios útiles, tramitándolo en fecha 17/12/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento treinta y nueve (139); ciento cuarenta y cinco (145); ciento cuarenta y siete (147); ciento cuarenta y nueve (149); ciento cincuenta y ocho (158).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1, Notificación GJT-DRAJ-A-2004-A-5774, de fecha 30 de junio de 2004, mediante la cual se informa a la firma comercial denominada INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS LA CRUZ, C.A. (IMALCA), de la decisión del Recurso Jerárquico N° 3852.
Del folio 2 al 19, Resolución signada con el N° GJT-DRAJ-A-2004-3857, de fecha 30 de Junio de 2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico Subsidiario.
A los folio 20, Auto de Recepción N° 193, de fecha 04/06/1998, donde se prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)).
Del folios 22 al 24, Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano Antonio Ramón La Cruz Hidalgo, en su carácter de presidente de la firma comercial denominada INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS LA CRUZ, C.A. (IMALCA), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, mediante el cual se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Al folio 25, copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano La Cruz Hidalgo Antonio Ramón, por medio de la cual se comprueba su identificación.
Al folio 26, copia simple del RIF y NIT perteneciente a la Recurrente INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS LA CRUZ, C.A. (IMALCA), probando de esta forma su debida inscripción en los Registros, llevados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 27 al 29, Registro Mercantil de la empresa denominada INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS LA CRUZ, C.A. (IMALCA), mediante la cual se prueba el carácter de presidente que tiene el ciudadano Antonio Ramón La Cruz Hidalgo, para interponer el mencionado Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 33 al 35, Resolución (Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales) Nro. RLA/DF/RIS/97/000077, de fecha 03 de Noviembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se prueba las multas impuestas a la recurrente.
De folios 36 al 110, planillas de liquidación Nros. 0510020162768, 0510020162769, 0510020162770, 0510020162771, 0510020162772, 0510020162773, 0510020162774, 0510020162775, 0510020162776, 0510020162777, 0510020162778, 0510020162779, 0510020162780, 051090126009551, 051090126009552, las trece primeras de fecha 17/11/1997 y las dos ultimas de fecha 25/09/1997, con sus respectivas Planillas Para Pagar, probando las multas impuestas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al firma comercial INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS LA CRUZ, C.A. (IMALCA).
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.
Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
En orden a lo anterior, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 185 numeral 3, cuyo texto reza:

“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo Único: El Recurso Contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”


En efecto la Resolución arriba referida, es un acto de efectos particulares que impone sanción; así mismo el ciudadano ANTONIO RAMON LA CRUZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.923.305, en su carácter de Presidente de la firma comercial denominada “INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS LA CRUZ, C.A. (IMALCA)” y en tal carácter ostenta la representación legal de la recurrente.

Se puede evidenciar que en el expediente no consta la boleta de notificación donde la administración le informa al recurrente acerca de la Resolución de Imposición de Sanción, mediante la cual le impone una multa por la cantidad de dos millones setecientos treinta y siete mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.737.800,00); lo que considera esta juzgadora que no hay prueba alguna de donde se compruebe que efectivamente la fecha de notificación del acto, para pasar a verificar la tempestividad del mismo.
Respecto del lapso de interposición del Recurso Jerárquico, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem (1994);

“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…”


El plazo de interposición del recurso es de 25 días, pues bien para computar si efectivamente el accionante recurre dentro del lapso indicado es indispensable la boleta de notificación, al no acompañarla en auto no se puede verificar su admisibilidad.
Debe observarse que al tramitar el recurso contencioso la ley ordena notificar al recurrente, a los fines de lograr su puesta a derecho y de este modo asegurarle el oportuno ejercicio de todos sus derechos, en este caso el recurrente una vez notificado (al folio 158), según consta en la boleta de notificación firmada por el, tuvo la oportunidad de comparecer a este tribunal a los fines de darle el impulso procesal correspondiente y subsanar cualquier omisión o agregar los documentos faltantes, es decir, teniendo la oportunidad, no subsano.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:


ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” Subrayado nuestro.

Vistas las anteriores consideraciones y en virtud de que existe prohibición legal de admitir el recurso; dado que no acompaño la boleta de notificación librada por la Administración Tributaria, es forzoso concluir que el presente recurso es inadmisible porque viola lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Por las razones esgrimidas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR NO ACOMPAÑAR DOCUMENTO INDISPENSABLE, EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano ANTONIO RAMON LA CRUZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.923.305, en su carácter de Presidente de la firma comercial denominada “INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS LA CRUZ, C.A. (IMALCA)”, inscrita ante el Registro de Comercio bajo el Nro. 23 de fecha 08 de Diciembre de 1988 y Registro de Comercio bajo el Nro. 23 de Fecha 08/12/1988, y Registro de Información fiscal con el N° J-09038534-7 y Nit N° 0016061158, con domicilio en la Venida José Antonio Tagliaferro, Zona Industrial Galpón Nro. 1, Valera Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado Napoleón Bastidas Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.825, contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° RLA-DF-RIS-97-000077, de fecha 03 de noviembre de 1997 y planillas de liquidación Nro. 051026009551 y 051026009552, ambas de fecha 25/09/1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Todo de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 5757, siendo las dos y media de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.