REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 06 de mayo de 2005, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 4JM789/04, seguida a los acusados ARENAS CASTILLO JOSE DE JESÚS y ORTEGA RODRÍGUEZ NEILL ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… este Juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa, sobre la base de lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL ALLI SEÑALADA PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD; Y QUE EN FECHAS 11 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 26 DE ENERO DEL 2.004, EMITI OPINIÓN EN LA CAUSA CITADA CON CONOCIMIENTO DE ELLA EN MOMENTO QUE ME DESEMPEÑABA COMO JUEZ DE CONTROL NO. 09 de ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, AL PRESIDIR LOS ACTOS DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y DECRETANDO ENTRE OTRAS ACTUACIONES LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA (sic)DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS, por la Comisión del delito indicado, ASI COMO LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA QUE SE ORDENO LA APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal en fechas 11 de diciembre de dos mil 2003 y 26 de enero de 2004 dictó decisiones; la primera mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados (ahora acusados) ARENAS CASTILLO JOSE DE JESÚS y ORTEGA RODRÍGUEZ NEILL ANTONIO, decretó la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos y ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, y la última mediante la cual, entre otras disposiciones, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, admitió parcialmente las pruebas promovidas por dicha representación Fiscal y ordenó la apertura a juicio oral y público.
De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 4JM789/04, seguida a los acusados ARENAS CASTILLO JOSE DE JESÚS y ORTEGA RODRÍGUEZ NEILL ANTONIO.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) y ponente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LADY MENNA NIÑO SOTO
Juez Titular Juez Temporal
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2204/JOC/mq