REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 6C-5600-2004.
RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 12 de abril de 2005, el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa signada bajo el N° 6C-5600-04, seguida contra PEDRO ALI MEDINA ZAMBRANO, en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento al mencionado ciudadano, órgano éste en el cual cumple funciones como Fiscal Auxiliar, el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, con quien tiene parentesco de consanguinidad por ser su hermano, siendo tal circunstancia causal obligatoria de inhibición; por tal motivo se INHIBE de conocer en la causa, de conformidad con el artículo 86, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.
Con fundamento en esta causal, el Juez Inhibido aduce que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde cumple funciones como Fiscal Auxiliar el abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, quien es su hermano, solicitó el sobreseimiento del ciudadano MEDINA ZAMBRANO PEDRO ALI, circunstancia que constituye causal obligatoria de inhibición.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 05 de agosto de 2004, el abogado Oscar Gilberto Mendoza Ríos, en su condición de Fiscal Segundo Principal del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento para el ciudadano PEDRO ALI MEDINA ZAMBRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2°, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de abril de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Cúmplase lo ordenado.
Exp. Inh-2221/2005/Neyda.-