REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 6C-5960-2005.

RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 12 de abril de 2005, el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa signada bajo el N° 6C-5960-05, seguida contra GUSTAVO DELGADO OSORIO, en virtud de que el abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con quien tiene parentesco de consanguinidad por ser su hermano, solicitó al Tribunal de Control acordara “mandamiento de conducción” en contra del imputado antes mencionado, siendo tal circunstancia causal obligatoria de inhibición; por tal motivo se INHIBE de conocer en la causa, de conformidad con el artículo 86, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.

Con fundamento en esta causal, el Juez Inhibido aduce que el abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con quien tiene parentesco de consanguinidad por ser su hermano, solicitó al Tribunal de Control acordara “mandamiento de conducción” en contra del imputado GUSTAVO DELGADO OSORIO, circunstancia ésta que constituye causal obligatoria de inhibición.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 31 de marzo de 2005, el abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicitó al Tribunal de Control “mandamiento de conducción” en contra del imputado GUSTAVO DELGADO OSORIO.

Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de abril de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario



Cúmplase lo ordenado.
Exp. Inh-2227/2005/Neyda.-