REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 05 de abril de 2005

194º y 146º


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Teresa Torres, Defensora Pública Adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública para la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, defensora del adolescente J.S.R.P., contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2005, por la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la prueba ofrecida por la representación fiscal de las testimoniales de los funcionarios Pedro Flores y Jesús Cacique, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Ahora bien, por cuanto dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 22 de febrero de 2005, notificado ese mismo día a las partes y el escrito de apelación consignado el 01 de marzo del mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Sala Especial,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente - Ponente





JAIRO OROZCO CORREA MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Juez





WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario


Aa-017/2005/Neyda.-