JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, quince de abril de dos mil cinco.-
194º Y 146º
Recibido por Distribución, el escrito, presentado por el ciudadano JORGE ELIECER VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.951, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 44.265, constante de dos (02) folios útiles, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 2004, constante todo de (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo clase MOTOCICLETA, MARCA HONDA, AÑO 1982, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA CB500-1047018, SERIAL DEL MOTOR CB550E-1029370 (ANTERIORMENTE CB500E-1047361), adquirida según Factura de Compra Venta N° 3945, de fecha 16 de marzo de 1982, a la Firma comercial CASA LOPEZ (Fondo de Comercio que en el a actualidad dejó de prestar sus servicios como comerciante).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ TEMP0RAL,
DIANA BEATRIZ CARRERO
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy
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