REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Abril de dos mil cinco.-

195° y 146º

De la Revisión realizada a las actas procesales del presente expediente se evidencia:
Que en fecha trece (13) de marzo de 2000, el Tribunal a-quo admitió la demanda ordenando la citación del demandado ciudadano JUAN FRANCISCO MOLEIRA MELIAN; asimismo ordenó librar un edicto llamando a quienes consideraran tener derecho sobre el inmueble objeto de la demanda. Todo de conformidad con el artículo 231 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Abril de 2000, el Alguacil del Tribunal, informó que no pudo lograr la citación del demandado, por cuanto información recibida en la dirección suministrada por la parte actora, el ciudadano Juan Francisco Moleira Melian, hacia muchos años ya no vivía allí.
En fecha 04 de Mayo de 2000, (F27) se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano Juan Francisco Moleira Melian, por medio de carteles; y en fecha 29 de junio de 2000, se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 11 de Agosto de 2000, se libró edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 20 de febrero de 2001(F.69), este Tribunal, designó a la abogado Carmen Alicia Ortíz Zabala, como defensor Ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano Juan Francisco Moleira Melian, parte demandada; y dado que no consta en autos acta de defunción alguna que demuestre que el demandado haya muerto, era improcedente tal designación.
Por otro lado se observa que la citación de la parte demandada se hizo mediante carteles; y por cuanto no se presentó en la oportunidad indicada, se le debió designar defensor Ad litem; en tal virtud, este Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso y de corregir la falta cometida, acuerda reponer la causa al estado de nombrarle defensor ad-litem al ciudadano Juan Francisco Moleira Melian, quedando nulas las actuaciones a partir del folio 69, y así se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la presente causa al estado de nombrarle defensor ad-litem al ciudadano Juan Francisco Moleira Melian, parte demanda.


EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA

EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.