REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

194º Y 146º

De la revisión exhaustiva del presente expediente se pudo constatar:
Que en fecha 11 de enero de 2005, se admitió la presente demanda emplazándose a la empresa Mercantil Automotriz La Concordia (Alconsa), representada por su directora Mariana Marciales de Issa, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En diligencia de fecha 28 de enero de 2005, el abogado Jhonny Claret Duque Paz, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la medida solicitada y se le expidiera la compulsa a los fines de la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal, informo que la parte actora no le había suministrado los emolumentos necesarios para la elaboración de las fotocopias de la compulsa de citación.
En fecha 11 de febrero de 2005, se libró la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal, informó que la parte actora le suministro los medios de transporte necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2005, el Alguacil expuso que no le fue posible lograr la citación personal de la ciudadana Mariana Marciales de Issa.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2005, el abogado Jhonny Claret Duque Paz, solicitó la citación de la demandada por correo certificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 23 de febrero de 2005, se acordó la citación de la demandada por correo certificado.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó recibo de correo certificado emitido por Ipostel.
En fecha 03 de marzo de 2005, se agregó al expediente el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales.
Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2005, constante de siete (7) folios útiles y tres (3) anexos, los abogados Francisco Rodríguez Nieto, José Gerardo Chávez Carrillo, Julio Norbert Pérez Vivas y Ana Karin Bustamante Gutiérrez, opusieron cuestiones previas.
En escrito presentado en fecha 04 de abril de 2005, por el abogado Edgar Orlando Medina, solicitó la reposición de la causa, por cuanto la misma se admitió por el procedimiento ordinario, cuando debió admitirse por el procedimiento de intimación, tal como fue solicitado en el libelo de la demanda.
En escrito de fecha 12 de abril de 2005, el abogado Jhonny Claret Duque Paz, subsanó las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte actora en su libelo, demandó por cumplimiento de contrato por vía de intimación, y siendo que la presente demanda se admitió por el procedimiento ordinario, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a fin de corregir el error cometido, acuerda repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda, por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. (FDO)EL SECRETARIO.ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M