REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007882
ASUNTO : WP01-S-2004-007882

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


JUEZ UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. DANIEL QUEVEDO
DEFENSOR PUBLICO: Dr. WILMER GARCIA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA


El día Ocho (08) de Abril del 2005, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes celebrada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 3 de la LSRHVA en la relación a los artículo 80 y 84 ambos del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensor Público, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decidor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: En fecha 02/05/2004 siendo aproximadamente la 01:40 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional recibieron una llamada informando que en la parte alta del cerro Santa Ana en el camino de los Españoles estaban unos ciudadanos desvalijando un vehículo, se trasladó una comisión al sitio y al llegar escucharon unos ruidos en la parte alta del camino el cual tenía maleza y vislumbraron a cuadro personas de sexo masculino uno de ellos sosteniendo una linterna, observando un vehículo que se encontraba tumbado hacia el lado derecho del mismo el cual estaban desvalijando, procedieron a dar la voz de alto, se escucharon detonaciones de armas de fuego y lograron capturar a uno de los sujetos quien intentó darse a la fuga, se le realizó la revisión corporal no encontrándole nada. En el sitió se encontraba el vehículo marca Toyota, Modelo Corolla XL Camry, color dorado placas AAB-63A al cual ya le habían despojado las siguientes piezas incautadas alrededor, alfombras, asiento, 2 faros delanteros, una mica, una batería, un distribuidor, un alternador, una bomba de gasolina, un Hidrobat con bomba de frenos, una llave de cruz, un juego de luces laterales, un gato hidráulico, un caucho de repuesto y un frontal color negro partido y tres (3) manojos de llaves, el joven detenido quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Conjuntamente con el escrito acusatorio consignaron experticia de avalúo real de varias piezas incautas valoradas en 3.902.000,oo Bs. De lo narrado el ciudadano Fiscal, dio una calificación jurídica definitiva por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO previsto en el artículo 3 de la LSRHVA con relación a los artículos 80 y 84 del Código Penal, sin indicar figura alternativa distinta, y ofreció Pruebas Testimoniales, tanto de funcionarios actuantes como expertos que realizaron experticias al vehículo y a los objetos incautados, también solicitó se ratifique cautelares menos gravosas y finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultáneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cambiando el lapso a nueve (9) meses, y sugirió entre las reglas 1) No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) integrarse al sistema educativo y/o laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, consignando las constancias que acrediten tal situación, 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decidor admitió totalmente esta Acusación en contra de este adolescente prenombrado conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, este Juzgador aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO previsto en el artículo 3 de la LSRHVA en relación al artículo 80 2do. aparte del Código Penal, por cuanto en fecha 02/05/2004 este adolescente en compañía de otros sujetos fueron sorprendidos in fraganti desvalijando un vehículo Toyota Corolla en un lugar montañoso y ya tenían en el piso varios objetos cuando llega la comisión y logran aprehender al joven acusado, quedando evidenciado la materialidad del delito acusado con las Actas de Investigación, entre ellas la de la actuación policial y las experticias respectivas y en grado de frustración por cuanto no hubo disponibilidad de los bienes desvalijados, aunado a este cúmulo de evidencias en contra de este joven también en esta Audiencia en forma voluntaria admitió estar involucrado en ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado adolescente en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de cómplice no necesario.

SANCION

AsÍ las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Nueve (9) Meses, en consecuencia esta Decisora continúa con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este adolescente acusado el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO con el grado de cómplice no necesario, esta decisora también toma en cuenta que el adolescente contaba con quince (15) años de edad, cuya corta edad es más propenso a manipulaciones de adultos para cometer este tipo de hechos, que no lo exime pero se toma en cuenta para sancionarlo, aunado a ello también esta Decisora toma en cuenta que el joven ha cumplido a cabalidad con las cautelares menos gravosas impuestas y siempre ha estado atento a las convocatorias que le ha hecho este Despacho y aún cuando para este tipo de sanciones la LOPNA no faculta al Juzgador para hacer rebajas por Admisión de Hechos además que ya la Fiscalía hizo su propia rebaja adelantándose a la declaratoria de ser responsable penalmente, sin embargo también considera que no es un delito tan grave, en consecuencia considera este Decidor bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (9) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 3 de la LSRHVA en la relación a los artículo 80 y 84 ambos del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (9) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior.

Se le mantiene las mismas cautelares menos gravosas acordadas por este Juzgado en fecha 03/05/2004 hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime a la condenada del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA