REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011819
ASUNTO : WP01-D-2005-000009

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 11/04/2005 en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 11/03/1987, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Dr. Wilmer García, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a la joven precitada de estar presuntamente involucrada en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pidiendo como Sanción LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES conforme al artículo 628 parágrafo Segundo literal b), y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundamentada, en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 de la actual reforma del Código Penal. Asimismo los hechos objeto del juicio que están en el escrito de Acusación y que fueron detallados en esta Audiencia son: En fecha 19/06/2004 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la madrugada, tres (3) funcionarios de Seguridad Ciudadana estando en el punto de control móvil en la Avenida Vargas Parroquia Naiquatá avistaron un (01) vehículo tipo sedan color azul con cinco (5) personas abordo entre ellos una mujer, se le dio la voz de alto con la finalidad de inspeccionar el vehículo haciendo estos caso omiso, procediendo entonces a efectuar una revisión corporal descendiendo todos excepto la ciudadana quien se negó, la misma se encontraba en el asiento delantero hasta que se lograr convencer que descendiera y se localizó en el interior del asiento mencionado un arma de fuego tipo Pistola marca CZ100 calibre 9 mm. con un cargador con 7 cartuchos sin percutar, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y los adultos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, WILMER JOSE MARCANO LEON, JHON MAIKEL TORRES MAYORA y ALBERTH ARGENIS SOSA. El Fiscal dejó sentado que en virtud de la hora en que se efectuó el procedimiento 5:30 de la madrugada y en un sitio despoblado fue imposible localizar testigos de procedimiento. Y de la experticia Mecánica realizada al arma de fuego se evidencia tipo Pistola calibre 9 milímetros con un cargador con capacidad para 13 balas del mismo calibre, la cual tenía siete (7) Balas y se encuentra en buen estado de funcionamiento.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal 1) Testimonio de los tres (3) funcionarios Policiales actuantes, 2) Testimonio de los dos (2) expertos que realizaron la experticia mecánica al arma de fuego 3) testimonio del experto que realizara la experticia de verificación de seriales al vehículo y 4) por su lectura las respectivas experticias, indicando su pertinencia y necesidad conforme a la Ley, este Órgano Judicial las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen los declarantes.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas que fueron impuestas en la Audiencia de fecha 19/06/2004 excepto el literal b), las cuales las ha estado cumpliendo la joven cabalmente, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantienen estas cautelares menos gravosas literal c) presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil de Naiquatá y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital conforme al artículo 582 de la LOPNA, todo esto con la finalidad de asegurar que esta adolescente comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, cuya Acción Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 19/06/2004, y hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que esta efeba está involucrada en este hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener estas medidas cautelares menos gravosas, hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales c) y d) del artículo 582 de la misma Ley in comento tal como quedaron especificadas en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunta participe en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 de la actual Reforma del Código Penal.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA