REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002853
ASUNTO : WP01-D-2004-000231

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (subjetivo)

Realizada en el día de ayer Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/07/1989 de quince (15) años de edad para el momento de los Hechos, donde la Fiscalia se abstuvo de ratificar acusación en contra de este joven por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, aduciendo para ello que no contaba con elementos para formalizarla y pide Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA En consecuencia este Tribunal habiendo decidido sobre esta solicitud en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta en esta causa al folio 54 y siguientes formal acusación de fecha 14/12/2004 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo en la Modalidad de arrebatón previsto e el artículo 458 último aparte del Código Penal, fijándose para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 19/01/2005 la cual no se pudo realizar en esa fecha y otras por ausencia de estos acusados hasta que en el día de ayer asisten efectivamente, en la que la Fiscalía ratificó su escrito acusatorio en contra del segundo de los nombrados pero se abstuvo de presentarla para IDENTIDAD OMITIDA alegando en plena Audiencia que no contaba con elementos suficientes para mantener una acusación en contra de este joven y pidió el Sobreseimiento Provisional conforme a la LOPNA.

Siendo así las cosas, y escuchado al Fiscal hacer el cambio en esta Audiencia, siendo el representante de la Vindicta Pública quien ejerce la acción penal y no estando dentro de un sistema inquisitivo, considera esta Juzgadora por una parte rechazar la petición de Sobreseimiento Provisional, en primer lugar porque esta causa no está en fase investigativa, sino en fase intermedia a partir desde el momento en que se introdujo la formal acusación en contra de estos dos (2) jóvenes, y en segundo lugar porque la solicitud no cumple con los dos (2) requisitos exigidos en el artículo 561 literal e) de la LOPNA que son concurrentes, a saber que resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, lo cual corresponde a todas luces a una fase investigativa, que de acordarse se estaría violando el debido proceso al retrotraer de la fase intermedia nuevamente a la fase investigativa, sin embargo por cuanto la Fiscalía se abstuvo en el día de hoy de presentar una acusación en contra de este joven por no tener elementos en su contra considera esta Decisora que lo procedente y ajustado a derecho en esta Audiencia es decretar a favor de este imputado en referencia un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO subjetivo, conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el 318 numeral 1ro. del COPP, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al no poder atribuirle el hecho objeto del proceso a este imputado adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (subjetivo) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad de con los artículos 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso, y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las Delegadas con la información de Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA