REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000101
ASUNTO : WP01-D-2004-000071


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION


Recibido en fecha 16/03/2005 solicitud Fiscal referente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de doce (12) años de edad y el segundo de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, solicitando que el lapso para la conciliación había transcurrido y que los jóvenes habían cumplido con sus obligaciones y pide el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 568 de la LOPNA. En consecuencia esta decisora revisa tal pedimento para emitir un pronunciamiento:

Como punto previo la Juez encargada de este Tribunal, considera no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes si corresponde el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la Conciliación, pues resultaría innecesaria ya que este Tribunal puede constatar el cumplimiento o no a través de las personas encargadas de tal seguimiento.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta al folio 173 y siguientes de esta causa Auto de fecha 02/12/2004 Homologando acuerdo Conciliatorio disponiendo las obligaciones siguientes: para ambos jóvenes 1) el compromiso de no interferir en modo alguno en las vidas privadas ni a fomentar ningún tipo de disputa entre ellas, 2) que continúen incorporados al sistema educativo debiendo presentar las constancias respectivas 3) presentarse una (1) vez al mes ante el Ente encargado del seguimiento, por el plazo de cumplimiento de dos (2) meses. En efecto al recibir la petición fiscal de este Sobreseimiento, primero se constata que efectivamente ha pasado más de dos (2) meses del plazo acordado en esta conciliación, además consta del expediente que en fecha 03/03/2005 el joven IDENTIDADES OMITIDAS consigna constancia de Estudios del Liceo Nocturno Tomás Alva Edison y se solicitan informes a las Delegadas, recibiendo una en fecha 21/03/2005 donde hacen constar que ambos jóvenes cumplieron con las presentaciones y con fecha 05/04/2005 se recibió también de las Delegadas Constancia de Estudios del joven IDENTIDADES OMITIDAS de la Unidad Educativa Guaicaipuro de Carayacas con sello húmedo a nombre de este adolescente, en consecuencia considera esta Decisora que ambos jóvenes han cumplido con todas las obligaciones pactadas en fecha 02/12/2004 en el plazo de dos (2) meses y es por ello que es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de ellos por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNA y consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y se les otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y a los adolescentes involucrados. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a estos jóvenes referidos una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA