REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000096
ASUNTO : WP01-D-2004-000031


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Recibido en fecha 13/04/2005 recaudos provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este joven, en consecuencia este órgano Judicial de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción penal por muerte del referido imputado en esta causa, como a continuación se fundamenta:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas por médicos forenses adscritos al CICP dan certeza de la muerte de este imputado en referencia.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

Revisada la causa consta al folio 11 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 30/03/2003 donde la Juez a cargo entre otras cosas aceptó que el joven en referencia estuvo presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal y se le impuso cautelares menos gravosas, asimismo en fecha 08/03/2004 se recibe formal acusación en contra de este joven por el referido delito y se estuvo citando en varias oportunidades, hasta que en fecha 28/04/2004 por Acta el Fiscal pone en conocimiento al Tribunal que por reporte de prensa el imputado adolescente falleció y se ordena recabar Acta de Defunción o en su defecto otro documento que acredite la muerte que sufriera este joven.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, y estaba presuntamente involucrado en el ilícito penal reseñado anteriormente, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista las Copias Certificadas consignadas por el CICP del Acta de Levantamiento del Cadáver donde la Doctora Johanna Romero Morán Medico Forense de la Medicatura del Estado Vargas expone sobre experticia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA refiriendo: el examen se realizó el 29/01/2004 a las 10:45 pm. en la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata y que falleció ese día aproximadamente a las 10:00 pm., con el resultado de cadáver de sexo masculino, de 16 años de edad, raza mestiza y apreció Heridas por Arma de Fuego de proyectil único y concluye que la muerte fue debido a Shock Hipovolémico Hemorragia interna, debido a Heridas por arma de fuego en tórax, miembro superior izquierdo. Así como también del Protocolo de Autopsia expedida por el Médico Forense del Estado Vargas Dra. Ana Teresa Nobraga quien dejó constancia del nombre del cadáver IDENTIDAD OMITIDA de 19 años con fecha de muerte 29/01/2004 en Hospital de Pariata, describiendo cada una de las lesiones, concluyendo Shock Hipovolemico por Herida por Arma de Fuego al Tórax y miembro superior izquierdo, Experticias Médicas Forenses que dan certeza de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte del imputado antes referido en fecha 29/01/2004 según Copias Certificadas de Experticias Medicas Forenses tanto de Levantamiento del Cadáver como del Protocolo de Autopsia, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la victima Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA