REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011396
ASUNTO : WP01-S-2003-011396

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibido en fecha 14/04/2005 causa principal con escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/08/1986 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los Hechos, donde solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el 318 numeral 1ro. del COPP por cuanto no puede atribuírsele al imputado la ejecución del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta en esta causa al folio 10 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado con Detenido de Fecha 11/12/2003 en contra de ese joven en referencia donde la Fiscalía competente expuso que los hechos son: " siendo las 09:00 horas de la noche del día 10-12-03 siendo las 9:00 horas de la noche; una comisión policial cuando se desplazaba a la altura de la quebrada ubicada en Carayaca, avistaron a dos ciudadanos... quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa tratando de evadirlos, motivo por el cual se le dio la voz de lato... se le practiqué la retención preventiva no logrando conseguir testigos por lo avanzado de la hora solicitándole a estos ciudadanos que exhibieran todos los objetos que pudieran poseer ocultos en sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos, manifestando no ocultar nada , indicándoles que serían objeto de una revisión corporal y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, dejando constancia que al primero de identificado como IDENTIDAD OMITIDA no se le incautó ningún objeto que nos conlleve al esclarecimiento de algún hecho punible... ( Omissis) y el segundo resulto ser un adulto a quien se le incautó envoltorio con presunta droga. Con lo narrado la Fiscalía consideró que la conducta desplegada por el adolescente no se podría encuadrar dentro de ningún tipo penal y solicitó la Libertad Plena pidiendo sin embargo seguir por la vía ordinaria, y así lo acordó la Juez a cargo de este Despacho. Y es por ello que la fiscalia en esa solicitud haciendo un análisis considera que debido a que del Acta Policial y de la experticia de la droga, se presume la existencia del hecho punible cuya autoría se le imputa al adulto y que por ser mayor de edad se escapa de la competencia de esta Fiscalía. No obstante, aún cuando consta en acta que el adolescente imputado se encontraba en compañía de dicho sujeto, eso no basta par imputarle algún tipo de participación accesoria en dicho delito y por cuanto no puede atribuírsele al adolescente imputado la ejecución del delito en referencia solicita de conformidad con el 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con numeral 1 del 318 del COPP se acuerde el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.

Siendo así las cosas, y analizado los hechos y lo planteado por la Fiscalía en esta solicitud, considera este Decisora que efectivamente a este joven en referencia no se le pudo haber imputado ningún delito en esa oportunidad, por cuanto de los hechos al tratarse de una supuesta incautación de una droga en posesión de un adulto que el acompañaba, su conducta de acompañarlo no está tipificada en ley penal alguna, puesto que el delito de posesión de sustancias prohibidas es un delito de carácter objetivo que no tiene cabida para conductas accesorias, a diferencia del tráfico, ocultamiento u otras modalidades previstas en la LOSEP y en vista de ello, al no haber elementos incriminatorios en contra de este joven por este hecho ilícito, encuadra perfectamente en la causal de Sobreseimiento prevista en el articulo 318 numeral 1ro. del COPP la cual dispone que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y así es ajustado a derecho decretar SOBRSEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad de con los artículos 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso, y consecuencialmente se le ratifica su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente referido. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN



SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA