REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007815
ASUNTO : WP01-S-2004-007815
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibido en fecha 13/04/2005 expediente principal proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con escrito solicitando un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/04/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.
De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de este adolescente preseñalado, se observa que los hechos son los siguientes: Los Hechos provenientes de la narrativa Fiscal son los siguientes: En fecha 28/04/2004 ante funcionario de la Policía Metropolitana se presentaron los ciudadanos DURAN PALACIO ANGEL JESUS y CHIRINOS DURAN ALEXIS quienes manifestaron que ese día como a las 03:00 horas de la tarde estaban jugando pinpon en el Sector Pueblo Nuevo y se presentó un desconocido vestido de franela roja y un short color blanco y comenzó a disparar con un arma de fuego sin mediar palabra alguna contra las personas que se encontraban en el lugar y luego se fue corriendo hacia el sector la Cabrería, la comisión policial se hizo acompañar de los denunciantes e hicieron n recorrido y avistaron a un sujetos con similares características, quienes lo señalaron como el mismo que momentos antes les había efectuado los disparos, se le retuvo y se le practico la revisión corporal, no incautándole ningún objeto el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien quedó aprehendido. Por otra parte del Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 30/04/2004 que corre inserta al folio 12 y siguientes de esta causa, la fiscalia precalificó los hechos como HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y este Despacho a mi cargo no aceptó tal imputación por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP y se le otorgó Libertad Plena al encausado.
Asimismo refiere la Oficina Fiscal en su solicitud, que aún cuando constan las declaraciones de los denunciantes, quienes declaran haber visto al adolescente disparar cuando éste fue detenido no se le incautó objeto alguno en su poder. No obstante se solicitó determinadas experticias Criminalisticas a fin de de determinar si real y efectivamente el imputado estaba accionando algún arma de fuego, entre ellas la experticia de análisis de trazas de Disparo y el barrido de las prendas de vestir del imputado a fin de determinar si existen restos de pólvora, las cuales aún no han sido remitidas a esta Representación Fiscal. Así las cosas, es evidente que no existente suficientes elementos de convicción que permitan presentar una acusación seria en contra del imputado pues el resultado no puede ser otro que una absolución, por lo anterior pide conforme al articulo 561 literal e) de la LOPNA el Sobreseimiento Provisional en la presente causa por cuanto de las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente al adolescente imputado, pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa.
Siendo las cosas así, este Decidor considera por una parte que de los hechos explanados, no hay elementos suficientes ni siquiera para materializar un ilícito penal cometido supuestamente por este joven como el que se le pretendía imputar de Homicidio intencional en grado de frustración , y mucho menos para formalizar una acusación pues es importante que la fiscalía cuente con las experticias respectivas y con otros testigos que corroboren la declaración de los denunciantes, de cuyas diligencias la fiscalía en todo caso debe anexar constancia de haber hecho las mismas y de las resultas así sean estas negativas, no sólo indicar que se hizo sino con soporte de esas diligencias. A pesar de estas observaciones comparto el criterio fiscal sostenido en esa solicitud de que en los actuales momentos con lo investigado le es imposible presentar una acusación en contra de este imputado adolescente, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA y ratificando la Libertad Plena a este joven, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE
DISPÓSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado por parte de la Fiscalía y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se ratifica su Libertad Plena
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes, a las victimas y al adolescente referido. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
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