REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000102
ASUNTO : WP01-D-2005-000102


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día Sábado en la tarde 16/04/2005 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/08/1989 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Cautelares Menos Gravosas previstas en los literales b), c) g) y f) y en cuanto a la Fianza que sean 2 fiadores conforme al artículo 582 de la LOPNA por cuanto considera que el joven está presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, aunado a que en fecha reciente de Marzo de este año fue presentado ante el 2do. de Control por un delito previsto en la LOSEP y no hay garantías de que el cumpla con ambos procesos. y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla que funcionarios policiales de Carayaca encontrándose franco de servicio y estando en un vehículo particular en la Urbanización Héroes de Tacoa adyacente a una zona boscosa, parroquia Carayaca, siendo como las 9:50 horas de la noche avistaron a tres (3>) ciudadanos que caminaban a pasaos acelerados y al identificarse como funcionarios uno de ellos emprendió la huida a los otros dos (2) se les hizo revisión y se le incautó a IDENTIDAD OMITIDA en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca LORCIN modelo 380 contentivo de cuatro (4) balas calibre 380 lesionadas y al joven JOSE LUIS RIVERA se le incauta de sus manos un bolso tipo morral contentivo de un pasa montañas de color negro, no localizándose testigo para el procedimiento por lo poco transitado del sector. Y el arma de fuego en referencia fue investigada, dejándose constancia por acta que está solicitada por el CICP por el delito e Apropiación Indebida.

Así las cosas, escuchada la narrativa Fiscal, la argumentación en contra expuesta por la Defensa y revisado las Actas de Investigación, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita la acción del ilícito penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, aceptando así la precalificación fiscal, y con suficientes elementos incriminatorios de que el joven imputado es el presunto autor, toda vez que en primer lugar el arma de que se trata es una 380 cargada con 4 balas y la cual está solicitado por el delito de apropiación indebida, en segundo lugar ha sido supuestamente incautada en posesión de este joven que aún cuando no se presentaron ningún testigo de procedimiento, se aplica la excepción dispuesta por la Sala Penal del TSJ para las revisión cuando sean estas a altas horas de la noche y en sitios despoblados, dándose las dos (2) circunstancias en este caso, aunado a ello, este imputado estaba también acompañado de otro sujeto que al revisarlo supuestamente en un bolso que cargaba tenia un pasamontañas negro, ahora bien, la Fiscalía ha solicitado Fianza alegando que el joven tiene otro proceso en su contra, de lo cual esta decisora en plena Audiencia revisa el Sistema Iuris y en efecto el imputado tiene en su contra otro procedimiento presuntamente por un delito previsto en la LOSEP pero le fue acordado libertad plena por no llenar los requisitos del artículo 250 del COPP, con lo cual se acentúa con más firmeza para ese casó el principio de presunción de inocencia y no podríamos tomarlo como una agravante para decretar entonces la Fianza, pues considero que para este caso es proporcional y ajustado a derecho ordenar seguir un procedimiento ordinario y se le acuerda imponer Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, ante la Jefatura Civil de Carayaca y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para garantizar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, ante la Jefatura Civil de Carayaca y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para garantizar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el actual artículo 277 de la actual Reforma del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA