REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000107
ASUNTO : WP01-D-2005-000107


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día de hoy 20/04/2005 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/02/1988 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Cautelares Menos Gravosas previstas en los literales b) y c) conforme al artículo 582 de la LOPNA por cuanto considera que el joven está presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla que funcionarios policiales de la Guardia Nacional siendo aproximadamente las 4 de la tarde estando de patrullaje a pie con el sector Calle Nueva de l Prolongación 10 de Marzo Parroquia Maiquetía avistaron a unos ciudadanos y tomaron una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y os revisaron, a uno de ellos que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA sacó de su cintura un objeto soltándolo al piso y de la inspección del objeto resultó se un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 marca Tauro Especial, aprovisionada con seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir y sirvieron como testigos del procedimiento dos (2) ciudadanos las cuales corren inserta ambas declaraciones. El joven quiso declarar tal como quedo asentado en el Acta respectiva.

Así las cosas, escuchada la narrativa Fiscal, y revisado las Actas de Investigación, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita la acción del ilícito penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 de la actual reforma del Código Penal, aceptando así la precalificación fiscal, y con suficientes elementos incriminatorios de que el joven imputado es el presunto autor, toda vez que en primer lugar el arma de que se trata es una 38 cargada con 6 cartuchos, en segundo lugar ha sido supuestamente incautada en posesión de este joven en presencia de dos (2) testigos de procedimiento y considera así esta decisora seguirle un procedimiento ordinario y en aplicación del principio de libertad en el proceso, aunado a que no es un delito tan grave, y que el joven además se hace acompañar de sus dos (2) progenitores, es proporcional y ajustado a derecho imponer Cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales presente en esta Audiencia, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal, específicamente los días Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para garantizar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales presente en esta Audiencia, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal, específicamente los días Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para garantizar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 de la actual Reforma del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA