REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000139
ASUNTO : WP01-D-2004-000195


REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CON CAPTURA


El día 14/04/2005 estaba prevista la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ambos de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, a quienes se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrados en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 2,5,8 y 9 de la LSRHVA y 277 de la actual reforma del Código Penal y visto que estos jóvenes no comparecieron a la misma, así como en oportunidades anteriores que se había diferido por el mismo motivo, aunado al incumplimiento de sus medidas cautelares menos gravosas, siendo esto así, esta Decisora procede a Revocar las Medidas Cautelares acordadas, declararlos en Rebeldía y ordenar su respectivas Capturas, todo conforme a los artículo 262 numerales 2do y 3ro. del COPP en relación con el 537, y 617 de la LOPNA, bajo los siguientes argumentos::

PRIMERO: Consta al folio 12 y siguientes de esta causa que en Acta de Audiencia para oír al Imputado de fecha 05/08/2002, donde la Juez a cargo aceptó la precalificación jurídica de estar involucrados en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y desestimó la imputación del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego por cuanto no se pudo determinar quien de los adolescente portaba el arma y este Despacho a su cargo decretó para ambos presentación de tres (3) veces a la semana conforme al artículo 582 de la LOPNA, posteriormente en fecha 08/11/2004 se recibe formal acusación para los dos (2) delitos inicialmente mencionados en contra de los dos (2) jóvenes y se acuerda Audiencia Preliminar para el 26/11/2004, la cual no se pudo llevar a cabo por conmemoración del Día del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el 19/01/2005 fecha en la que no comparecieron estos jóvenes ni tampoco su Defensor y además la Fiscalía introdujo un escrito de diferimiento, citándose nuevamente para el 15/02/2005 donde vuelven a faltar estos muchachos, fijándose nuevamente para el 16/03/2005 donde nuevamente faltan estos jóvenes y la defensa, difiriéndose para el 14/04/2005 fecha en la que esta Decisora deja constancia nuevamente de la inasistencia de estos adolescentes. Asimismo en fecha 21/03/2005 se recibe informe de la Delegadas de Presentaciones informando que el joven IDENTIDADES OMITIDAS asistió hasta el 27/02/2003 y el joven IDENTIDADES OMITIDAS hasta el día 29/08/2002.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen estos adolescentes preseñalados de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado, y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares impuestas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de estos efebos ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas el 05/08/2002, conforme al artículo 262 numerales 2° y 3°. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declaran en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por separado, a fin de imponerlos de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturado alguno de los jóvenes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares menos gravosas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y los DECLARA EN REBELDÍA ordenando su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido alguno de los jóvenes, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2° y 3°. del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse sendas Boletas de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que los aprehendan y los pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL


ABG. HAYDEE VERENZUELA


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE CONTROL


ABG. HAYDEE VERENZUELA