REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000012
ASUNTO : WP01-D-2004-000175


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


JUEZ UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. DANIEL QUEVEDO
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS ISLANDIA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Priscila Mercedes Ramos Brito

El día de ayer Veintiuno (21) de Abril del 2005, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes celebrada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 de la actual Reforma del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensor Público, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decidor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: Mediante acta de Denuncia de fecha 07/06/2002 siendo las 12 de la madrugada comparece la ciudadana PRISCILA MERCEDES RAMOS BRITO, residenciada en el Bloque 8 de la Aviación piso 9 apartamento 95-C Raúl Leoni y denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche se encontraba en su residencia cuando el joven se acercó y empezaron a discutir y sin tener motivo alguno la lesionó en varias partes del cuerpo y comenzó a golpear la reja de la casa, en ese momento se acercó un vecino de nombre Gilberto López quien observa cuando el adolescente le propinó una patada y un golpe en la cara a la señora y del reconocimiento medico legal resultó Lesiones Leves. De lo narrado el ciudadano Fiscal, dio la calificación jurídica por el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 de la actual Reforma del Código Penal, sin indicar figura alternativa distinta, y ofreció Pruebas Testimoniales, tanto de funcionarios actuantes como de la victima, de un testigo presencial y del experto que realizaron el reconocimiento medico legal, también solicitó se ratifique cautelares menos gravosas y finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultáneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, y sugirió entre las reglas 1) No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) integrarse al sistema educativo y/o laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, consignando las constancias que acrediten tal situación, 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución y 4) Prohibición de acercarse a la victima, testigos y familiares, además de un Servicio a la Comunidad por Tres (3) meses. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decidor admitió totalmente esta Acusación en contra de este adolescente prenombrado conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos con la observación de que la tipicidad correcta es LESIONES PERSONALES INTENCIONAL LEVE, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, este Juzgador aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL LEVE tipificado en el artículo 416 de la actual reforma del Código Penal, por cuanto se evidencia de las actas de investigación y de la declaración rendida por la victima en esta Audiencia que en fecha 07/06/2002 este adolescente presuntamente le propinó unas lesiones a golpes y a patadas a esa victima ocasionándole lesión que el medico forense diagnosticó como Leve, producto de un reclamo injustificado, y aunado a este cúmulo de evidencias en contra de este joven también en esta Audiencia en forma voluntaria admitió estar involucrado en ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado adolescente en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de autor material.

SANCION

AsÍ las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por Tres (3) Meses a cumplir en forma simultánea, en consecuencia esta Decisora continúa con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este adolescente acusado el delito de Lesiones Personales Intencional Leve con el grado de autor material, esta decisora también toma en cuenta que el adolescente contaba con quince (15) años de edad, a cuya edad se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por el tipo de daño causado, y por cuanto para este tipo de sanciones la LOPNA no faculta al Juzgador para hacer rebajas por Admisión de Hechos, además de que el joven reiteradamente no cumplió con las convocatorias efectuadas por este Despacho para llevarse a cabo la Audiencia respectiva retrasando injustificadamente su proceso penal, en consecuencia considera este Decidor bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente a cumplir también SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL LEVE tipificado en el artículo 416 de la actual Reforma del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES, a cumplir todas de forma SIMULTÁNEA, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en capítulo anterior.

Se le modifican las cautelares menos gravosas para asegurar que el joven esté atento a las convocatorias del Tribunal de Ejecución hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime a la condenada del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA