REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004101
ASUNTO : WP01-S-2004-004101

AUTO NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Recibido en fecha 20/04/2005 escrito de la Oficina Fiscal con competencia en Responsabilidad Penal, solicitando se decrete Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, nacido el 05/04/1987 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos. En consecuencia esta decisora revisa esta solicitud y la causa respectiva para emitir un pronunciamiento conforme a la Ley:


Como punto previo y a los fines de poder resolver la solicitud fiscal de Sobreseimiento Provisional, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP, por tratarse de una solicitud de Sobreseimiento Provisional que es temporal y no definitiva, aunado a las razones que expondré de seguida:

Señala el escrito Fiscal que los Hechos son: En fecha 25/02/04 siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana el funcionario policial MARLON JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ puso la denuncia ante el cuerpo de Policía, indicando que esa mañana cuando llegó a su casa con su esposa en Caraballeda, se percató que le faltaba el lava manos, el lava platos y una caja de herramientas, seguidamente se entrevistó con dos (2) vecinos quienes informaron que los que se habían introducido a su vivienda eran los sujetos apodados el PICHI y el CATIRE quienes residen en el mismo sector y salieron de su casa con un lavamanos y una caja de herramientas en los hombros, luego en compañía de estos vecinos se trasladó la comisión a la residencia de estos sujetos y al entrar al inmueble en un cuarto estaban dos ciudadanos que quedaron identificados como OSCAR ENRIQUE GOMEZ de 23 años (El catire) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado El Pichi, incautando una Computadora portátil marca Toshiva con todos sus accesorios, la cual no poseía factura de compra y se le incautó al adulto un objeto de metal de color amarillo envuelto en papel aluminio y un envoltorio pequeño con papel color blanco contentivo de 5 segmentos de presunta droga, quienes quedaron aprehendidos. Y señala la Fiscalia que de acuerdo con el criterio de la Juez de Control en el Auto fundado de Libertad Plena. …”en contra del adolescente no consta elementos suficientes que hagan presumir a este decisor la presunta participación penal…porque sólo existe el dicho de unos vecinos que señalan que fueron el Piche y el Catire quienes supuestamente se introdujeron a la vivienda y más nada, y este señalamiento no es mas que un solo indicio que por si solo no basta a este Tribunal para someter al adolescente en referencia a un proceso judicial…” sigue sosteniendo la Fiscalía que solo cuenta con el dicho de esos vecinos para sustentar una acusación en contra del adolescente imputado, no habiendo sido posible que se localizaran los objetos hurtados de la residencia del denunciante, es evidente que plantear una acusación en esos términos sería desestimada por el Juez de la causa. No obstante queda la posibilidad que pudieran encontrarse los objetos hurtados, más aún tratándose que el denunciante es funcionario policial, primer interesado en que aparezcan y con posibilidades ciertas de que así sea. Así las cosas es evidente que la Juez competente no aceptará los elementos de convicción actuales como suficientes para admitir una acusación en contra del imputado. Ello obliga a esta representación fiscal a continuar insistiendo en nuevos elementos para presentarlos en la Audiencia Preliminar respectiva. Por lo anterior en base al artículo 561 literal e) de la LOPNA solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa por cuanto de las diligencias hasta ahora practicadas a criterio de la Juez de la causa, no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente al adolescente imputado, pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa.

Ahora bien, considera por una parte esta Instancia Judicial a mi cargo que de la narrativa de los hechos, se despende que en fecha 25/02/2004 el ciudadano funcionario policial MARLOS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ fue victima de un HURTO en su casa de habitación donde lo despojaron de varios objetos muebles y presuntamente fueron dos (2) sujetos, uno de ellos el adolescente imputado apodado el Piche según señalamiento de dos (2) vecinos. Y por otra parte, si bien es cierto como lo señala la Fiscalía que en el momento de la Audiencia de Imputación este Tribunal a mi cargo no encontró elementos suficientes en contra de este joven, sólo el indicio de que unos vecinos señalan que fueron el Piche y el Catire, no es menos cierto y así lo asevera la Fiscalía en este escrito …”No obstante queda la posibilidad que pudieran encontrarse los objetos hurtados, más aún tratándose que el denunciante es funcionario policial, primer interesado en que aparezcan y con posibilidades ciertas de que así sea… … Ello obliga a esta representación fiscal a continuar insistiendo en nuevos elementos para presentarlos en la Audiencia Preliminar respectiva… y con estos argumentos comparto el criterio fiscal, pues es evidente que faltan otros elementos de investigación, entre ellos indagar si los objetos hurtados aparecieron para hacerles el avalúo real, también haber hecho una inspección ocular en la residencia de la victima de donde hurtaron los objetos, y entre otras cosas dejar constancia si hubo fractura o no para penetrar a la habitación, y con más razón si es un funcionario policial puede dar más detalles de todo lo acontecido para clarificar los hechos. Por lo tanto estos alegatos de la Fiscalía no son válidos para sustentar un pedimento de este tipo, por cuanto en lo dispuesto en la LOPNA para solicitar Sobreseimiento Provisional prevista en el artículo 561 literal e) prevé textualmente “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, (negrillas de este decisor), esta norma contiene dos (2) presupuestos para solicitar el sobreseimiento que son concurrentes y no excluyentes, es decir por una parte cuanto resulte insuficiente lo actuado, que a juicio de esta Instancia Judicial es insuficiente lo investigado hasta este momento como se señaló antes, pero también la fiscalía debe indagar con mayor precisión sobre este suceso para llegar a la verdad de los hechos y ubicar al partícipe o autores del mismo sea o no este imputado, y es por ello que el otro requisito de la norma antes citada “de que no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, está descartado para esta solicitud, pues esta decisora no ve el impedimento de que la Fiscalía investigue a fondo este caso, no sólo con el denunciante que es un funcionario policial con dirección ubicable para indagar entre otras cosas si los objetos aparecieron, también buscar a otros testigos así sean estos referenciales e ir concretando su investigación penal, y de las resultas anexarlas en su pedimento sea este el acto conclusivo que decida.

En esta misma perspectiva, también es bueno recordar al representante de la Vindicta Pública, que los Jueces de Control velamos por el respeto de las garantías no sólo del imputado, o de las partes sino también el de las victimas que cada día reclaman y con razón sobre la impunidad que se da en nuestro país, y es propicio referirle que de decretarse el día de hoy un Sobreseimiento Provisional en este casó, el artículo 562 de la LOPNA señala que le quedaría sólo un año a la Oficina Fiscal para reaperturar el procedimiento, de lo contrario el Juez de Control pronunciará de Oficio el Sobreseimiento Definitivo si la victima no se opone, poniendo así término a esta causa con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia no podría haber una nueva persecución penal contra este imputado por los mismos hechos. Y lo que si quiero dejar claro con esta disconformidad, es que no se le está ordenando a la Fiscalía que acuse, pues este tiene autonomía para estimar si cuenta o no con los elementos de convicción que le aseguren el éxito frente a un proceso judicial, simplemente este Tribunal ejerciendo su facultad de control judicial en los procesos penales que son sometidos a su consideración, está haciendo valer la Ley, y por cuanto esta es la oportunidad legal para que este Tribunal manifieste su disconformidad con esta solicitud Fiscal, considera ajustado a derecho remitir esta causa penal a la Fiscalía Superior del Estado Vargas de acuerdo a lo previsto con el único aparte del 323 del COPP para que emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal de Sobreseimiento Provisional Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón a todos los argumentos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 561 literal e) de la LOPNA y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del COPP, para que esta emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente mediante oficio y de forma inmediata a la Fiscalía Superior del Estado Vargas.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA