REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000079
ASUNTO : WP01-D-2005-000079
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada el día de hoy 05/04/2005 Audiencia Oral y Reservada, donde la Fiscalía Séptima presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/12/1987 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medicas Cautelares Menos gravosas conforme al artículo 582 literales b), c), d, e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 de la nueva Reforma del Código Penal y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
Según Actas Policiales de fecha 03/04/2005 funcionarios policiales De la Guardia Nacional realizando patrullaje en Playa Caribito aproximadamente a las 2:10 horas de la tarde se suscitó una riña, en ese preciso momento un joven trigueño lanza una botella aun grupo de personas y le impacta en la ara a la niña IDENTIDAD OMITIDA de 7 años de edad y el joven quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, la niña fue trasladada al Hospital José María Vargas donde se le diagnosticó herida cortante en región naso frontal izquierdo ameritando ser referida a Cirugía Plástica Oftalmológica del Hospital Pérez Carreño según informe Medico Provisional expedido al efecto, cursando declaración del padre de la niña quien la tenía en brazos en ese momento y de tres (3) testigos. El adolescente quiso declarar como quedó asentado en el Acta respectiva.
Así las cosas, del hecho narrado que devienen de las actas de investigación se desprende el ilícito penal de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 de la nueva Reforma del Código Penal, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, acción que no está evidentemente prescrita por cuanto el hecho se suscitó recientemente el 04/04/2005 cuando resultó victima de Lesiones una niña de siete (7) años producto de una refriega donde el joven imputado lanzara una botella que impacto en la cara de esta niña causándole lesiones en la cara que según el informe medico provisional fue referida de urgencia al Hospital Pérez Carreño donde refirió la Fiscalía que está Hospitalizada y con suficientes elementos incriminatorios de que el adolescente en referencia es presuntamente partícipe en este hecho, con la declaración de la víctima y de otros testigos, aunado a que este joven en su declaración asume que él lanzó la botella pero no era su intención pegarle a la niña lo hizo para defenderse de la refriega, en consecuencia considera esta decisora proseguirle un procedimiento Ordinario a este joven por este hecho ilícito y también considera proporcional en aplicación al principio de libertad en el proceso ajustado a derecho imponerle Cautelares Menos Gravosas de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal c) presentarse cada quince (15) ante este Despacho específicamente los días Martes, d) Prohibición de salir del Estado Miranda, Distrito Capital y Vargas y e) Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque este Despacho en su proceso penal, así mismo se les exhortó a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso para la aplicación de una Solución Anticipada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal c) presentarse cada quince (15) ante este Despacho específicamente los días Martes, d) Prohibición de salir del Estado Miranda, Distrito Capital y Vargas y e) Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 de la nueva Reforma del Código Penal, esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este joven esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERNZUELA
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