REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013874
ASUNTO : WP01-D-2004-000215
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de ayer 04/04/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/04/1990 de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Pública Dra. YURIMA VASQUEZ, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este joven por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el Código Penal vigente en el artículo 451, pidiendo como Sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundamentada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del vigente Código Penal. Por otra parte los hechos objeto del juicio son los siguientes: De las Actas Policiales se desprende: que en fecha 18/07/2004 como a las 10:00 horas de la mañana, funcionarios de la Policía del Estado Vargas recibieron una llamada del ciudadano WILFREDO RICO GIL denunciando que el día Sábado, dos (2) adolescentes se habían introducido en su casa y le habían sustraído un DVD marca Daewoo y el control del mismo y que los mismo residen en el sector de la Parroquia Caraballeda, calle Alberto Lovera, se trasladó la comisión y estando en el callejón Corapal casa N° 33 se entrevistaron con el señor Edgar Vitoria indicando que era tío del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que el se encontraba durmiendo y al preguntarle por el DVD este respondió que lo tenía un sujeto apodado Pichicho y que él nos podía llevar hasta su casa en la parte alta de Caraballeda, a lo cual se trasladó la comisión y allí se encontraba el joven IDENTIDAD OMITIDA al preguntarle por el DVD este respondió habérselo vendido al ciudadano TAUSSANT MEZA MAXIO DEL JESUS que al ir a su casa efectivamente así era y allí estaba el artefacto quien lo había comprado porque el segundo de los adolescentes referido le dijo que necesitaba dinero para hacerle mercado a su mamá. Los jóvenes se acogieron al precepto constitucional. Para el caso de IDENTIDAD OMITIDA por cuanto tiene inasistencia reiterada a la Audiencia Preliminar y la Fiscalía había pedido Orden de Captura, se acordará esta decisión por auto separado.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimonio de dos (2) funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, 2) testimonio de la Victima, 3) Declaración de un testigo y 4) declaración del experto que realizó el avalúo Real y pidió la incorporación por su lectura de la experticia antes señalada, la cual se incorporará al Debate por su lectura siempre y cuando declaren antes el experto respectivo, toda vez que no se trata de una prueba anticipada En consecuencia este Órgano Judicial, admitió todas estas pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.
TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Menos Gravosas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el delito por el cual está siendo acusado no es tan grave, y además las ha venido cumpliendo a cabalidad, en consecuencia esta Decisora en aplicación del principio de proporcionalidad y de libertad en el Proceso se le mantiene las medidas que fueron fundamentadas por Auto de fecha 19/07/2004 conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal, c) Presentarte ante el Tribunal ahora de Juicio cada OCHO (8) días, específicamente los días Lunes y e) Prohibición de acercarse a la victima y a su familia, todo esto con la finalidad de asegurar que este adolescente comparezca al Debate Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de HURTO SIMPLE, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 14/02/2004..
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del vigente Código Penal, y se le mantiene las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA como quedaron especificadas en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase Compulsa con copia certificadas de las actuaciones necesarias y de este Auto de Enjuiciamiento al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
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