REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013884
ASUNTO : WP01-S-2004-013884
AUTO NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE DETENCION Y EN SU LUGAR SE ACORDO MANDATO DE CONDUCCION
Recibido en este Despacho en fecha 01/04/2005 causa principal con solicitud de Orden de Detención Judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de la CRBV, en concordancia con el 250 del COPP en relación al 559 de la LOPNA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, alegando que para evitar que el presente procedimiento se despeñe por un limbo jurídico, habida cuenta que el Tribunal no logró citarlo para dicha audiencia previa de Imputación sin detenido. En consecuencia esta Instancia Judicial revisada la solicitud y la causa emite el siguiente pronunciamiento:
Cursa en la causa al folio 1 solicitud fiscal de solicitud de la figura de la Remisión para este proceso seguido a este joven supuestamente involucrado en un delito contra la propiedad, por haberse apropiado de unas Guayas eléctricas propiedad de la Electricidad de Caracas que estaban desprendidas y quedaron totalmente inutilizadas para su uso normal según información de un técnico de esa compañía, de cuya solicitud por auto de fecha 21/07/2004 le es rechazada entre otros argumentos, por cuanto esta era una solución anticipada que necesariamente tenía que haberse imputado primero formalmente el delito que considerara la Fiscalía y luego de imponerlo de su derecho a escucharlo era que podía solicitar esta figura prevista en la LOPNA nunca antes porque se estaría vulnerando el debido proceso. Luego en fecha 11/08/2004 la Oficina Fiscal pide Audiencia de Imputación sin detenido y que se le asigne un Defensor Público, de lo cual aun cuando este Despacho le ha dejado claro a la Fiscalía que este tipo de Audiencia de Imputación sin detenido es atípica porque la imputación la puede hacer el representante de la vindicta pública en su despacho siempre y cuanto esté asistido este joven por un Defensor Público, sin embargo a modo de colaboración se ha aceptado que ese tipo de audiencias se de aquí en Instancia Judicial, de lo cual se le dio curso, se le nombró un Defensor Público y se ordenó varias citaciones a este joven para que asistiera a la referida Audiencia, sin que el mismo atendiera a las convocatorias efectuadas por este Despacho y en virtud de ello en fecha 15/11/2004 se le devolvió actuaciones a la Fiscalía.
Ahora bien, el representante de la Vindicta Pública en esta solicitud de orden de Detención sólo alega que para evitar que quede en un limbo jurídico lo solicita así, alegato que considera esta Decisora insuficiente para dictar una cautelar tan gravosa como sería Orden de Captura para luego imponerlo de Detención Preventiva Judicial, en primer lugar porque toda solicitud de la Fiscalía sobre Orden de Aprehensión debe estar debidamente fundamentada con los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA para su procedencia, en especial referir sobre los elementos incriminatorios que cuenta en contra del imputado y expresar cual es la presunción de fuga entre otras cosas, toda vez que considera esta Juzgadora que la Orden de Aprehensión no se puede estar pidiendo sin fundamento legal para ello, pues se causaría muchas veces gravámenes irreparables a las personas, a las cuales hay que respetarles su debito proceso y en virtud de ello se niega la solicitud Fiscal. Sin embargo por cuanto este Tribunal considera que en esta causa el joven antes referido no ha atendido a las convocatorias previas que a hecho este Despacho para su imputación formal se ordena de oficio conforme al articulo 310 del COPP Mandato de Conducción por la fuerza pública para que de forma inmediata sea conducido ante la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan. Y ASI SEDECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : NIEGA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE DETENCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 527 de la LOPNA, sin embargo se decreta en su contra MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA conforme al artículo 310 del COPP para que de forma inmediata sea conducido ante la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, con el debido respecto a sus derechos constitucionales, a los fines de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese lo conducente a través de la Policía Municipal y Remítase esta causa a la Fiscalía para que continúe la investigación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA FERNANDES
en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA FERNANDES
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