REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000031
ASUNTO : WV01-D-2002-000031


AUTO RECHAZANDO SOLICITUD FISCAL
DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Recibido en fecha 01/04/2005 escrito de la Oficina Fiscal con competencia en Responsabilidad Penal, solicitando se decrete Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos. En consecuencia esta decisora revisa esta solicitud y la Causa respectiva para emitir un pronunciamiento conforme a la Ley:


Como punto previo y a los fines de poder resolver la solicitud fiscal de Sobreseimiento Provisional, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP, por tratarse de una solicitud de Sobreseimiento Provisional que es temporal y no definitiva, aunado a las razones que expondré de seguida:

Señala el escrito Fiscal que los Hechos devienen de: Acta Policial del CIPC de fecha 22/08/2002 donde fue informado de la comisión del delito de Homicidio de LARA GONZALEZ JOSE RAMON hecho ocurrido ese día a las 7:30 horas de la noche en el cerro Jesús cuando varios sujetos efectuaron varios disparos, así también del acta de entrevista de fecha 26/08/2002 de la ciudadana GONZALEZ ALICIA MERCEDES manifestando que ese hecho ocurrió ese día a las 7:30 de la noche en el Cerro Jesús y que el autor de los disparos fueron dos (2) sujetos, uno de ellos conocido como GOLLITO de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que tiene conocimiento de esos hechos porque eso fue lo que se comentó en la funeraria. También Inspección ocular practicada al sitio del suceso, Acta de levantamiento del Cadáver expedida por la Medicatura Forense y Protocolo de Autopsia, y señala la Fiscalia que hasta el momento no ha logrado contactar alguna persona que haya podido estar presente en el lugar y tiempo de los hechos, indispensables para la presente investigación, toda vez que las pruebas físicas obtenidas hasta el momento no incriminan a persona alguna, inclusive ha tratado de citar a la Sra. GONZALEZ ALICIA MERCEDES para tratar de obtener mayor información al respecto, hasta ahora no ha sido posible, y refiere que de lo anterior se desprende que aun cuando está demostrada la existencia del delito de homicidio, aún no ha podido demostrarse la autoría del mismo, habida cuenta que no se ha localizado ningún elemento físico que incrimine a persona alguna y que no obstante la fiscalía está haciendo las diligencias necesarias en procura de nuevos elementos, especialmente de carácter testifical y por lo anterior solicita el Sobreseimiento Provisional conforme al articulo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto de las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente al adolescente imputado, pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa..

Siendo esto así; considera por una parte esta Instancia Judicial a mi cargo que de la narrativa de los hechos, se despende que en fecha 22/08/2002 se presume que fue victima de Homicidio el ciudadano JOSE RAMON LARA GONZALEZ quien según el Acta de Levantamiento del Cadáver presentó múltiples Heridas por Armas de fuego al Tórax y muere debido a Hemorragia interna y ha sido señalado por la madre del occiso a este joven imputado de ser uno de los presuntos coparticipes en este hecho por referencia de otras personas, en consecuencia quedó materializado el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 numeral 1ro. del Código Penal, toda vez que queda descartado el suicidio por la cantidad de impactos de balas en su cuerpo y el tipo de lesiones presentadas que le causan su muerte, Ahora bien del criterio fiscal para esta solicitud de sobreseimiento comparto con él, que hasta este momento no cuenta con suficientes elementos incriminitarios para presentar una acusación en contra de este adolescente preseñalado, sin embargo el alegato de la Oficina Fiscal “…que hasta el momento no ha logrado contactar alguna persona que haya podido estar presente en el lugar y tiempo de los hechos, … inclusive ha tratado de citar a la Sra. GONZALEZ ALICIA MERCEDES para tratar de obtener mayor información al respecto, hasta ahora no ha sido posible… no es un alegato válido para solicitar este Sobreseimiento, por cuanto en lo dispuesto en la LOPNA para solicitar Sobreseimiento Provisional prevista en el artículo 561 literal e) prevé textualmente “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, (negrillas de este decisor), esta norma contiene dos (2) presupuestos para solicitar el sobreseimiento que son concurrentes y no excluyentes, es decir por una parte cuanto resulte insuficiente lo actuado, que a juicio de esta Instancia Judicial es insuficiente lo investigado hasta este momento como se señaló antes, pero también la fiscalía debe indagar con mayor precisión sobre este suceso para llegar a la verdad de los hechos y ubicar al partícipe o autores del mismo sea o no este imputado, toda vez que también se deja claro en esta decisión que los sobreseimientos como en algunos casos no puede ser de carácter objetivo sino de carácter subjetivo si realmente consigue elementos que desvirtúen que el joven imputado no está involucrado en este hecho, pero las actuaciones realizadas deben servir para la investigación con otro u otros sujetos activos del delito en referencia, y es por ello que el otro requisito de la norma antes citada “de que no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, está descartado para esta solicitud, pues esta decisora no ve el impedimento de que la Fiscalía investigue a fondo este caso, no sólo con la madre del occiso, sino buscar a otros testigos así sean estos referenciales e ir concretando su investigación penal.

En esta misma perspectiva, también es bueno recordar al representante de la Vindicta Pública, que los Jueces de Control velamos por el respeto de las garantías no sólo del imputado, o de las partes sino también el de las victimas que cada día reclaman y con razón sobre la impunidad que se da en nuestro país, y es propicio referirle que de decretarse el día de hoy un Sobreseimiento Provisional en este casó, el artículo 562 de la LOPNA señala que le quedaría sólo un año a la Oficina Fiscal para reaperturar el procedimiento, de lo contrario el Juez de Control pronunciará de Oficio el Sobreseimiento Definitivo si la victima no se opone, poniendo así término a esta causa con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia no podría haber una nueva persecución penal contra este imputado por los mismos hechos. Y lo que si quiero dejar claro con esta disconformidad, es que no se le está ordenando a la Fiscalía que acuse, pues este tiene autonomía para estimar si cuenta o no con los elementos de convicción que le aseguren el éxito frente a un proceso judicial, simplemente este Tribunal ejerciendo su facultad de control judicial en los procesos penales que son sometidos a su consideración, está haciendo valer la Ley, y por cuanto esta es la oportunidad legal para que este Tribunal manifieste su disconformidad con esta solicitud Fiscal, considera ajustado a derecho remitir esta causa penal a la Fiscalía Superior del Estado Vargas de acuerdo a lo previsto con el único aparte del 323 del COPP para que emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal de Sobreseimiento Provisional Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón a todos los argumentos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 561 literal e) de la LOPNA y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del COPP, para que esta emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente mediante oficio y de forma inmediata a la Fiscalía Superior del Estado Vargas.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES